CREACION DE LA CASA DE COMEDIAS DEL URUGUAY




Promulgación: 23/08/1991
Publicación: 29/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 184
Derogada/o por: Decreto Nº 467/996 de 03/12/1996 (Reglamento sobre Casa de 
Comedias del Uruguay, artículo 13).
   Visto: que es decisión del Poder Ejecutivo fomentar e impulsar la
representación teatral en todo el territorio de la República, como
vehículo primordial del desarrollo cultural de la nación.

   Resultando: I) Que el Teatro es un arte vivo y educativo, al servicio
de la comunidad, que acrecienta el nivel cultural nacional, contribuyendo
al desarrollo de valores estéticos superiores.

   II) Que, aparte de la difusión genérica de los valores sustanciales de
la representación teatral, es también manifiestamente necesario su
vigorización posibilitando así a los autores y actores nacionales el
mejoramiento y ampliación de su campo de actividades;

   III) Que la representación escénica, más allá de sus valores ínsitos,
contribuye al desarrollo de otras disciplinas artísticas como las Artes
Literarias, las Plásticas, las Musicales y las Mímicas, y abre así un
ancho campo para la creatividad de nuestros escritores y actores,
posibilitando el surgimiento de nuevos talentos;

   IV) Que para propender de modo eficaz a su desarrollo en todo el
territorio nacional, aparte del auspicio y colaboración hasta ahora
brindados a la importante y trascendente actividad teatral nacional, es
útil crear una infraestructura mínima que, respaldada por el Ministerio de
Educación y Cultura, facilite el desarrollo de aquélla y determine el
mayor acceso de la población a sus representaciones artísticas;

   V) Que se ha de denominar la misma: "Casa de Comedias del Uruguay",
vinculando así este emprendimiento con el origen histórico del teatro en
el país, y con una rica y enaltecedora tradición.

   Considerando: I) Que a los efectos precedentemente expuestos se procede
por el presente a la creación de la "Casa de Comedias del Uruguay", la que
actuará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, dotada de la
infraestructura y las potestades que por este decreto se dispone, y a la
que deberá reconocerse la mayor autonomía y potestad en el ámbito de sus
actividades;

   II) Que la "Casa de Comedias del Uruguay", tendrá como cometido
fundamental, promover la representación escénica del mejor nivel estético,
mediante la celebración de espectáculos públicos que su Dirección
Artística planfique.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución, y
artículo 1 del decreto 407/985 del 31 de julio de 1985,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/991 de 23/08/1991 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/991 de 23/08/1991 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 274/992 Derogada/o de 16/06/1992 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 274/992 de 16/06/1992 artículo 1, Decreto Nº 448/991 de 23/08/1991 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/991 de 23/08/1991 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/991 de 23/08/1991 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 274/992 Derogada/o de 16/06/1992 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 274/992 de 16/06/1992 artículo 1, Decreto Nº 448/991 de 23/08/1991 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/991 de 23/08/1991 artículo 7.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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