{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "448" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE\r\n1990\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto\r\ndado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989 y decreto\r\n265/990 de 12 de junio de 1990.\r\n\r\n Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1990 se dispuso el\r\nincremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración\r\nCentral;\r\n\r\n II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación\r\nestimada en el Indice Medio de Salarios para el trimestre junio-agosto de\r\n1990 es de 13,36 % (dieciséis con treinta y seis por ciento), índice que\r\ndebe considerarse provisorio, pues no incluye la variación correspondiente\r\nal mes de agosto, la que recién estará disponible sobre fines de setiembre\r\npróximo;\r\n\r\n III) Que dicho organismo informa asimismo que al citado porcentaje se le\r\ndebe agregar el 0,64 % (cero con sesenta y cuatro por ciento) que no había\r\nsido incluido en el ajuste anterior, por no contarse a ese momento con el\r\nvalor Indice.\r\n\r\n Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de las\r\nasignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice aplicable en\r\nesta oportunidad en un 17,10 % (diecisiete con diez por ciento).\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntanse en un 17,10% (diecisiete con diez por ciento) las\r\nasignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión\r\nSocial, a partir del 1º de setiembre de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/448-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
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