APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
   ingresado al Sistema Escalafonario previsto en el literal A) del
   artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará
   por remisión al grado correspondiente al Sistema Escalafonario
   objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala
   siguiente a valores al 1° de enero de 2022:

ESCALAFÓN (GRADO)
Conducción
Profesional Científico
Especialista Profesional
Administrativo
Operativo
20
219.729
 
 
 
 
19
188.544
 
 
 
 
18
174.399
 
 
 
 
17
159.566
 
 
 
 
16
146.799
146.799
 
 
 
15
135.053
135.053
 
 
 
14
117.631
117.631
 
 
 
13
108.227
108.227
 
 
 
12
99.574
99.574
99.574
 
 
11
91.600
91.600
91.600
 
 
10
83.365
83.365
83.365
 
 
9
75.025
 
75.025
75.025
 
8
 
 
67.527
67.527
 
7
 
 
60.764
60.764
60.764
6
 
 
54.686
54.686
54.686
5
 
 
49.224
49.224
49.224
4
 
 
 
42.188
42.188
3
 
 
 
37.963
37.963
2
 
 
 
34.170
34.170
1
 
 
 
 
 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 que se incorporen al sistema Escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, de 27 de abril de 2007 que no se incorporen al Sistema Escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la Agencia Nacional de Vivienda, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda. d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.
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