APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   VACANTES
   Las vacantes del Escalafón Ley N°18125, de 27 de abril de 2007 no serán provistas.
   Se elimina el 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes que se generen durante el ejercicio 2023.
   La Agencia Nacional de Vivienda elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de diciembre de 2023 la eliminación del 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes generadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 con excepción de las que deben llenarse con personas con discapacidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, con personal afrodescendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
   Previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrá acordar el llenado de vacantes de las Sucursales y Oficinas Técnicas, cuando exista una diferencia entre las dotaciones mínimas de funcionamiento y la efectiva. 
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