APROBACION DE LAS TARIFAS DE ANTEL. ENERO 2017




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 05/01/2017
Sección: Último Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución Nro 1595/16 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la Administración Nacional de Telecomunicaciones; 

   RESULTANDO: I) que por la citada resolución, la Administración Nacional de Telecomunicaciones aprueba las tarifas de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas a proponer al Poder Ejecutivo; 

   II) que asimismo aprueba la creación de la facilidad denominada "Telefonía Fija Ilimitada"; 

   CONSIDERANDO: I) que las gerencias competentes de Antel realizaron los análisis de costos en el marco de lo dispuesto por el inciso II del Art. 12 del Decreto ley Nro 14235 en su actual redacción; 

   II) que surgen en obrados informes de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los cuales avalan lo resuelto por ANTEL; 

   III) que en cumplimiento del precepto de asegurar una administración eficiente consagrado en el Art. 60 de la Constitución de la República, corresponde aprobar las tarifas sugeridas; 

   ATENTO: a lo establecido en el Art. 60 de la Constitución de la República; en el Art. 12 del Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dado por el Art. 13 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008; en los Arts. 1 y 2 del Decreto N° 310/980 de 3 de junio de 1980; y a la Resolución de Antel Nro. 1595/16 de fecha 16 de diciembre de 2016; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones consignadas en el Boletín de Tarifas que se adjunta  , las que tendrán vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/016 de 
30/12/2016.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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