VISTO: la necesidad de regular el ejercicio de la Homeopatía en nuestro
País;
RESULTANDO: I) que, se ha solicitado por la Comisión de Estudio y
Asesoramiento de Medicina Tradicional Complementaria y Alternativa, se
decrete a dicha disciplina como Acto Médico, en base a los fundamentos que
exponen;
II) que, el Decreto Nº 32/2001 de 31 de enero de 2001, modificado por
Decreto Nº 42/2002 de 16 de abril de 2002, estableció a la Acupuntura como
Técnica Médica, constituyendo un antecedente en que una disciplina
alternativa, es reconocida como tal;
CONSIDERANDO: I) que, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) incluye
en la Medicina Tradicional Complementaria y Alternativa las prácticas
terapéuticas en Homeopatía;
II) que, según lo expresado por la Comisión de Estudio y Asesoramiento
referida, deberá considerarse como práctica integrante de una indicación
terapéutica que surge de un acto médico basado en conocimientos, destrezas
y aptitudes del profesional competente y como tal sólo debe ser realizado
por profesionales Médicos y Odontólogos;
III) que, es necesario evitar que quienes no están calificados, realicen
tales prácticas sin la debida capacitación;
IV) que, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, prohíbe el
ejercicio ilegal de la Medicina, que se materializa impidiendo la
ejecución de actos médicos por quienes no poseen el título habilitante;
V) que, el Departamento de Habilitaciones y Control de Profesionales de la
Salud y la División Normas e Investigación dependientes de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realizan
objeciones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que la Homeopatía como Técnica Médica que exige un
diagnóstico previo de la afección a tratar y una evaluación de los
resultados conseguidos, sólo puede ser realizada por profesionales Médicos
y Odontólogos con título expedido por la Universidad de la República o
Universidades Privadas habilitadas y debidamente registrado ante el
Ministerio de Salud Pública.