{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "447" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1224 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de actualizar las disposiciones relativas a la\r\nrenovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto\r\nNacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se considera conveniente mantener restricciones en el\r\nproceso de renovación de flotas vehiculares, así como establecer\r\nlimitaciones respecto a las condiciones financieras en que se realiza la\r\nrenovación.\r\n\r\nII) que sin perjuicio de lo antes indicado, es necesario actualizar las\r\nsituaciones en que se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a\r\nexceptuar de la referida prohibición.\r\n\r\nIII) que resulta conveniente a efectos de racionalizar los gastos en\r\ncombustible adoptar el sistema de control vehicular de las flotas de los\r\norganismos públicos, licitado al amparo del artículo 34 del T.O.C.A.F.\r\n1996 y adjudicado por Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de agosto de\r\n1996.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15\r\ndel Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la\r\nfuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos\r\nque gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben\r\nabonarse como consecuencia directa de la importación.\r\n\r\nSólo podrán ser objeto de adquisición o permuta los vehículos oficiales\r\ncon una antigüedad superior a los tres años, contados a partir de la fecha\r\nde empadronamiento o con un rodaje mayor de ciento veinte mil kilómetros.\r\n\r\nLa renovación del parque automotriz no podrá implicar aumento de la flota\r\nactual de vehículos.\r\n\r\nExceptúase de la presente norma las siguientes situaciones:\r\n\r\na) vehículos destinados a la prestación directa de servicios asistenciales\r\nde salud y de prevención y represión del delito.\r\nb) vehículos destinados a la prevención y combate de incendios.\r\nc) la sustitución de vehículos siniestrados.\r\nd) adquisiciones financiadas por endeudamiento externo, en el marco de\r\nconvenios suscritos con organismos internacionales.\r\ne) furgones destinados al traslado de ataúdes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/7\" >7</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Nº 437/023 de 20/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-2023/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio de \r\nTurismo),\r\n      Decreto Nº 411/023 de 19/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/411-2023/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Industria, Energía y Minería),\r\n      Decreto Nº 250/023 de 17/08/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-2023/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Ganadería Agricultura y Pesca),\r\n      Decreto Nº 196/023 de 28/06/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/196-2023/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Trabajo y Seguridad Social),\r\n      Decreto Nº 338/022 de 18/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2022/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Desarrollo Social),\r\n      Decreto Nº 339/022 de 18/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/339-2022/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Trabajo y Seguridad Social),\r\n      Decreto Nº 234/022 de 26/07/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-2022/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Ambiente),\r\n      Decreto Nº 173/019 de 17/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/173-2019/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Industria, Energía y Minería),\r\n      Decreto Nº 395/018 de 26/11/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/395-2018/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Desarrollo Social),\r\n      Decreto Nº 364/017 de 18/12/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2017/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Turismo),\r\n      Decreto Nº 241/017 de 31/08/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-2017/1\" >1</a> (Excepción: Presidencia \r\nde la República),\r\n      Decreto Nº 334/016 de 17/10/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/334-2016/1\" >1</a> (Excepción: Presidencia \r\nde la República),\r\n      Decreto Nº 226/015 de 28/08/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-2015/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Trabajo y Seguridad Social),\r\n      Decreto Nº 252/013 de 14/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/252-2013/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Trabajo y Seguridad Social),\r\n      Decreto Nº 245/013 de 13/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/245-2013/1\" >1</a> (Excepción: Presidencia \r\nde la República),\r\n      Decreto Nº 156/013 de 21/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/156-2013/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente),\r\n      Decreto Nº 335/012 de 12/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-2012/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Ganadería Agricultura y Pesca),\r\n      Decreto Nº 222/012 de 03/07/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2012/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Industria Energía y Minería),\r\n      Decreto Nº 164/012 de 22/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-2012/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Transporte y Obras Públicas),\r\n      Decreto Nº 414/011 de 30/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/414-2011/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Educación y Cultura, Dirección General de Secretaría),\r\n      Decreto Nº 118/011 de 23/03/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-2011/1\" >1</a> (Excepción: Ministerio \r\nde Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Dirección Nacional \r\nde Aguas),\r\n      Decreto Nº 553/007 de 31/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/553-2007/1\" >1</a> (Excepcion: Ministerio \r\nde Ganadería Agricultura y Pesca).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar de la\r\naplicación del artículo 1º del presente Decreto, por razones debidamente\r\nfundadas a aquellas solicitudes que tengan por objeto la renovación de\r\nflotas en unidades ejecutoras que cuenten con hasta cinco vehículos y en\r\nel marco de un programa de renovación acorde con los objetivos\r\nestratégicos de la unidad.\r\n\r\nLa oficina gestionante, en todos los casos, deberá justificar\r\nfehacientemente ante el Ministerio de Economía y Finanzas la existencia de\r\ncrédito presupuestal así como la necesidad de la contratación al amparo de\r\nestas excepciones. La solicitud de autorización de la excepción, deberá\r\ncontar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 252/013 de 14/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/252-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la aplicación del artículo 1º en los ejercicios 2007 y 2008\r\nal Inciso 15 \"Ministerio de Desarrollo Social\" y a los vehículos\r\ndestinados a los servicios de prensa de la Unidad Ejecutora 016 SODRE, y\r\nUnidad Ejecutora 024 Canal 5 Servicio de Televisión Nacional,\r\npertenecientes al Ministerio de Educación y Cultura. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 770/008 de 22/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/770-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-2007/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La prohibición establecida en el inciso primero del artículo 1º del\r\npresente Decreto sólo regirá para los casos referidos en el artículo 4º\r\ndel Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los egresos de caja autorizados en el artículo 1º, así como los que se\r\ngeneren por aplicación de las excepciones autorizadas al amparo de lo\r\ndispuesto por los artículos 2º y 3º, no deben implicar costo presupuestal,\r\ndebiendo financiarse mediante los mecanismos legales de trasposición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese en la prohibición establecida en el inciso primero del artículo\r\n1º del presente Decreto la adquisición de accesorios para vehículos\r\noficiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Incisos indicados en el artículo 1º de este Decreto, dentro de los\r\n120 días posteriores al día de la fecha o de incorporación del vehículo\r\ncuando ésta sea posterior, deberán integrarse al sistema computarizado de\r\ncontrol vehicular previsto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12\r\nde agosto de 1996 y 17 de junio de 1997.\r\n\r\nLa Auditoría Interna de la Nación, en forma intermitente y selectiva,\r\nanalizará la información brindada por el sistema a efectos de identificar\r\neventuales irregularidades o desvíos, que de constatarse, serán puestos en\r\nconocimiento del jerarca del Inciso respectivo y del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, con la finalidad de que el Poder Ejecutivo adopte las\r\nmedidas correctivas correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 16.170, de 28\r\nde diciembre de 1990, queda prohibido el uso de locomoción oficial y\r\ncombustible de cargo del Tesoro Nacional, por parte de cualquier\r\nfuncionario público, fuera de lo estrictamente necesario para el\r\ncumplimiento de sus responsabilidades públicas oficiales con excepción del\r\nPresidente y Vicepresidente de la República, Ministros de la Suprema Corte\r\nde Justicia, Ministros de Estado y Presidente de la Cámara de\r\nRepresentantes.\r\n\r\nEn ningún caso el ejercicio de una función pública, en cualquier ámbito\r\ndel Estado, podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo oficial\r\nfuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto.\r\nLa violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta\r\nadministrativa grave.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos Nros. 197/000, de 11 de julio de 2000 y sus\r\nmodificativos; 344/006, de 25 de noviembre de 2006 y 88/007 de 5 de marzo\r\nde 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }