CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 06 RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 06 "Recolección de Residuos domiciliarios y Barrido de calle" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo mayoría afirmativa.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 4 de octubre de 2006 en el Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 06 "Recolección de Residuos domiciliarios y Barrido de calle", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.
ACTA: En Montevideo el 4 de octubre de 2006 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 19 " Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 06 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calle" integrado por los Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo, Loreley Cóccaro y Alejandro Machado en su calidad de delegados del Poder Ejecutivo, el Sr. Julio Guevara y el Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) delegados titular y suplente respectivamente del sector empleador y los Sres. Alma Zunino, Nicolás Horta y Carlos Benitez representando a las empresas del sector, y los Sres. Eduardo Sosa y Mabel Vidal (FUECI) delegados titulares del grupo de actividad y los Sres. Anibal Rodríguez, Gabriel Esbert, Enrique Saavedra y Andrés Cristino representando a los trabajadores del sector.
No habiéndose llegado a acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo.
PRIMERO: Salarios mínimos al 1º de julio de 2006 El salario mínimo del sector a partir del 1ero. de julio de 2006 será $ 3.437. Dicho salario se
incrementará a $ 3.770 a los tres meses de antigüedad en la empresa.
Los valores antes señalados podrán integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
SEGUNDO: Sobrelaudos Los trabajadores cuyo salario al 30 de junio de 2006, supera el salario mínimo del sector pero es inferior a $ 5.000 recibirá sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 un aumento de 5.88% resultante de la aplicación de los siguientes componentes:
a)1,01% resultante del correctivo previsto convenio celebrado el 29 de agosto de 2005 (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.
c) 1,5% de crecimiento.
Los trabajadores cuyo salario al 30 de junio de 2006 superan los $ 5.000 recibirán un incremento de 4.30% proveniente de acumular los conceptos a y b antes mencionados.
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo.
TERCERO: Ajustes siguientes: El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 los salarios mínimos del sector recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, para cada semestre b) 2% de crecimiento en cada ajuste.
Los salarios superiores a $ 5.000 recibirán exclusivamente la inflación proyectada para el período.
CUARTO: Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período 1º de julio 2006-31 de diciembre de 2007 en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados. El resultado, en más o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima negociación a celebrarse en enero de 2008.
QUINTO: Votación Sometida la propuesta a votación cuenta con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados del sector empresarial, y el voto negativo del sector trabajador. En este estado los representantes de FUECI manifiestan que saludan los esfuerzos realizados por alcanzar acuerdos para el sector, lamentando no haber podido arribar a una solución de consenso, por respetar la decisión mayoritaria de sus asociados del sector. Los representantes del sector empresarial manifiestan su malestar por la forma en que ha concluido la negociación ya que en la última reunión se había logrado un acuerdo que luego fuera rechazado por los trabajadores y posteriormente luego de contemplar otros petitorios planteados por FUECI se volvió a rechazar.
Leída, firman de conformidad.