{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "447" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 14 ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS, VIDEOS Y SIMILARES. CAPITULO ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/07/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1129 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 19 (Servicios\r\nProfesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros\r\ngrupos), Subgrupo 14 (Alquiler y distribución de películas, videos y\r\nsimilares), Capítulo Alquiler y distribución de películas\r\ncinematrográficas, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 29 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado el 24 de Agosto de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24 de agosto de 2005,\r\nen el Grupo Núm. 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y\r\naquellos no incluidos en otros grupos), Subgrupo 14 (Alquiler y\r\ndistribución de películas cinematográficas, que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de\r\n2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS,\r\nESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\" Subgrupo 14\"\r\nAlquiler y distribución de películas, videos y similares\" capítulo\r\n\"Alquiler y distribución de películas cinematográficas\" integrado por:\r\nlos delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley\r\nCóccaro, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados empresariales\r\nSr. Julio Guevara y Hugo Mongomery y los delegados de los trabajadores\r\nSres. Eduardo Sosa y Alfredo Santos Castro\r\nRESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 29 de agosto de\r\n2005, con vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 30 de junio de\r\n2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 24 de agosto del año 2005,\r\nentre POR UNA PARTE: el representante del Centro Cinematográfico del\r\nUruguay Sr. Gervasio Reyes asistido por el representante de la Cámara de\r\nComercio, Señor Julio Guevara, y POR OTRA PARTE: en representación de la\r\nUnión de Empelados Cinematográficos del Uruguay (UECU), los señores\r\nRicardo Rebella, Estela Bermúdez y Alejandro Moya acuerdan la celebración\r\ndel siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales\r\ndel Grupo Nº 19 \"Servicios profesionales, técnicos, especializados y no\r\nincluidos en otros grupos\", Subgrupo 14  \"Alquiler y distribución de\r\npelículas, videos y similares\" capítulo \"Alquiler y distribución de\r\npelículas cinematográficas\" de acuerdo con los siguientes téminos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\nalcance nacional, abarcando al personal dependiente de todas las empresas\r\nque componen el sector.\r\nTERCERO: Salarios mínimos por categorías a partir del 1º de julio de\r\n2005: A partir del primero de julio de 2005 ningún trabajador podrá\r\nrecibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría.\r\nPERSONAL DE DIRECCION Y ADMINISTRACION\r\nGerente Adm. Con participación       Mensual  $ 18407.00\r\nGerente Adm. Sin participación          \"     \" 38697.00\r\nGerente Comercial                       \"     \" 20010.00\r\nSecretario de Gerencia                  \"     \"  9106.00\r\nContador titulado                       \"     \" 16400.00\r\nContador idóneo                         \"     \" 14408.00\r\nAuxiliar 1º de Contaduría               \"     \" 10893.00\r\nAuxiliar 2º de Contaduría               \"     \"  7756.00\r\nAuxiliar 3º de Contaduría               \"     \"  6427.00\r\nProgramista                             \"     \" 11204.00\r\nAuxiliar programista                    \"     \"  8318.00\r\nDibujante                               \"     \"  9775.00\r\nJefe de Taller                          \"     \"  8812.00\r\nEncargado de exp. Taller                \"     \"  7589.00\r\nEncargado de propag. Taller             \"     \"  7930.00\r\nJefe de Controles                       \"     \"  8515.00\r\nControl noche                        Jornal   \"   161.00\r\nControl tarde y noche                   \"     \"   261.00\r\nControl cont. 2 turnos      Jornal por turno  \"   117.00\r\nControl cont. 3 turno                   \"     \"    81.00\r\nCadete hasta 18 años (6 hs. Diarias) mensual  \"  3679.00\r\nCadete                                  \"     \"  4905.00\r\n\r\nLimpiadoras 8 horas                     \"     \"  3260.00\r\nLimpiadora 5 1/2 horas                  \"     \"  2659.00\r\nLocutor 12 hs semanales                 \"     \"  2276.00\r\nPERSONAL DE TALLER\r\nRevisor                              mensual  \"  6293.00\r\nPeón de taller                          \"     \"  5130.00\r\nPERSONAL DE SERVICIO\r\nSereno                                  \"     \"  6892.00\r\nPeón de limpieza                        \"     \"  5257.00\r\nCUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente\r\nlaudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del\r\nmismo un incremento inferior al 9.13% por ciento sobre su remuneración\r\nvigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4.14% x IPC proyectado 2.74% x\r\nrecuperación 2%). En los casos de trabajadores que estén por encima de\r\nlos mínimos de las categorías y que hubiesen percibido ajustes de\r\nsalarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30\r\nde junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así como la\r\neventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante\r\nde la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados hasta un\r\nmáximo del 4.14%.\r\nQUINTO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda, para los salarios en\r\ngeneral, un incremento de salarios que regirá hasta el 30 de junio\r\nsiguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el\r\nsiguiente criterio:\r\na)   Por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\n     A1 La evolución del Índice de Precios al consumo del período 1/7/05\r\n     al 31/12/05.\r\n     A.2 El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\n     por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el\r\n     período 1/1/06 al 30/6/06.\r\n     A3 Los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen\r\n     dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su\r\n     última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/1/06\r\n     al 30/6/06; y\r\nb) Un 2% por concepto de recuperación.\r\nSEXTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de\r\n2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del\r\nsemestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el\r\najuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.\r\nSEPTIMO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que\r\nrijan a partir del 1/7/06.\r\nOCTAVO: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en\r\nlos laudos o Decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios\r\ndeterminará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,\r\nteniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.\r\nNOVENO: Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna\r\ndiferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren\r\nindistintamente para hombres y mujeres.\r\nDECIMO: Créase una Comisión Bipartita, con representantes de las dos\r\npartes que suscriben este acuerdo que tendrá como cometido atender toda\r\nproblemática vinculada con las relaciones laborales del sector. Dicha\r\ncomisión se reunirá no más allá del mes de marzo de 2006.\r\nLeída, se ratifican y firman de conformidad.\r\n\r\nDeclaración unilateral de los delegados de Unión de Empleados de la\r\nCinematografía del Uruguay.\r\nLa delegación sindical desea dejar expresa constancia de su total\r\ndesacuerdo con la separación, en grupos diferentes, entre exhibición y\r\ndistribución, ambas actividades constituyentes del negocio\r\ncinematrográfico, ejercidas en general por las mismas empresas o grupos\r\neconómicos, representadas por las mismas organizaciones patronales y\r\nsindicales, e históricamente ubicadas en el Grupo 55 (período 1943-1968)\r\ny en el Grupo 43 subgrupo \"Servicio de empresas Cinematográficas, salas\r\nde exhibición, alquiler de películas y distribuidoras\" (Período\r\n1985-1991). Expresan la aspiración de que esta anomalía sea corregida en\r\nla próxima convocatoria a Consejos de Salarios.\r\nEn segundo lugar desean dejar constancia de que tomando en cuenta lo\r\nantes mencionado la comisión bipartita creada en este convenio es la\r\nmisma que la creada en el convenio del Grupo No. 18 Servicios culturales,\r\nde esparcimiento y comunicaciones subgrupo 01 Cines, teatros y música\r\ncapítulo cines de Montevideo y zona balnearia costa este, aspirando el\r\nsindicato a que este sea el ámbito de una negociación responsable con\r\nvistas a los próximos Consejos de Salarios.\r\n\r\nDeclaración unilateral de los representantes del Centro Cinematográfico\r\nde Uruguay\r\nEn primer lugar, la delegación empresarial declara que se aviene a lo\r\nestablecido por el decreto 138/05, y que comparte la razón del mismo por\r\nentender que es correcta la diferenciación entre una actividad vinculada\r\na los espectáculos públicos (exhibición de películas), con otra muy\r\ndiferente que desarrolla la distribución de películas cinematográficas.\r\nCon respecto a la aspiración de que la Comisión Bipartita constituida en\r\neste ámbito funcione como una sola con la creada en el Grupo 18, capítulo\r\n\"Cines de Montevideo y zona balnearia costa este\", se entiende que es un\r\ntema a analizar debido a que la representación patronal, por más que en\r\nambas la ejerce el Centro Cinematográfico del Uruguay, esta compuesta por\r\nempresas que difieren en sus actividades de exhibición y distribución de\r\npelículas.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
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