{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "447" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1991" 
  ,"vistos" : " \r\n     Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland solicitando autorización para modificar\r\nsu Presupuesto de Inversión correspondiente al ejercicio 1991.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por decreto 111/991, de 27 de febrero de 1991, se\r\naprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al ejercicio 1991;\r\n\r\n     II) Que el organismo solicita una trasposición dentro del Presupuesto\r\nde Inversiones del Proyecto 019, \"Reconversión de Unidades de Refinería\",\r\ndel Programa 2.01 \"Combustibles\", Rubro 4; al Proyecto 006 \"Participación\r\nen Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Exterior\" del Programa\r\n2.04, \"Prospección de Recursos Minerales\", Rubro 3.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el artículo 2º del decreto 111/991, aprobatorio\r\ndel Presupuesto 1991 de la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, establece que las inversiones se regularán por las\r\nnormas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y\r\nmodificativas;\r\n\r\n     II) Que el artículo 11 del mencionado decreto establece que las\r\ntrasposiciones de rubros entre distintos programas deberán ser aprobadas\r\npor el Poder Ejecutivo, previo informe del Tribunal de Cuentas y de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de\r\nCuentas de la República no tienen observaciones que formular al respecto.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Autorízase en el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al ejercicio 1991 la trasposición de la suma de\r\nU$S 8:000.000.00 (ocho millones de dólares americanos), del Proyecto 019\r\n\"Reconversión de Unidades\", \"Refinería\" del Programa 2.01 \"Combustibles\",\r\nRubro 4; al Proyecto 006 \"Participación en Exploración y Explotación de\r\nHidrocarburos en el Exterior\" del Programa 2.04 \"Prospección de Recursos\r\nMinerales\", Rubro 3. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }