AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. POLICIA. EJERCICIO 1988




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 26/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 14
  Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales presentados por las Unidades Ejecutoras 001
"Secretaría del Ministerio del Interior" del Programa 001 "Administración"
y 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica" del Programa 011 "Policía
Técnica" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", y que las mismas
solicitan la ampliación e incorporación de proyectos al Plan de
Inversiones Públicas Ejercicio 1988.

  Considerando: I) Que la citada ampliación se refiere al proyecto 701
"Adquisición de maquinarias y equipos" en un monto de N$ 3:000.000,00
(nuevos pesos tres millones) que fuera incorporado al Plan de Inversiones
Públicas 1988 por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 en el Programa
001 "Administración" del Inciso 04 en la financiación 1.3 "Rentas
Generales";

  II) Que las mencionadas incorporaciones corresponden al proyecto 878
"Tierras, edificios y otros activos preexistentes" por un monto de N$
5:000.000,00 (nuevos pesos cinco millones) y al proyecto 910 "Mobiliario y
máquinas de oficina" por un monto de N$ 4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro
millones);

  III) Que tanto la ampliación como las incorporaciones se financiarán con
fondos extrapresupuestales, y se hallan incluidas en los preventivos
presentados;

  IV) Que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus
preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de 28
de agosto de 1975, y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la
redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y por el artículo 90 de la ley 15.903
precitada, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas;

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas 1988, el siguiente proyecto
de inversión, en un monto de N$ 3:000.000,00 (nuevos pesos tres millones)
a financiarse con recursos extrapresupuestales:

Inc. Prog.   Unidad Ejecutora                  Monto en N$
04  001 001  Secretaría del Ministerio
             del Interior
             Proyecto
             Adquisición de maquinarias
             y equipos Nº 701                  3:000.000,00.

Artículo 2

  Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas 1988, los proyectos de
inversión siguientes, por un monto total de N$ 9:000.000,00 (nuevos pesos
nueve millones), a financiarse con recursos extrapresupuestarios:

Inc. Prog.   Unidad Ejecutora                   Monto en N$
04  001 001  Secretaría del Ministerio
             del Interior.
             Proyecto
             Tierras, edificios y otros
             activos preexistentes 878          5:000.000,00

             Unidad Ejecutora
             028 Dirección Nacional de
             Policía Técnica
             Proyecto
             Mobiliario y máquinas de
             oficina 910                        4:000.000,00.

Artículo 3

    Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1988,
presentados por las Unidades Ejecutoras 001 Secretaría del Ministerio del
Interior" del Programa 001 "Administración" y 028 "Dirección Nacional de
Policía Técnica" del Programa 011 "Policía Técnica" del Inciso 04
"Ministerio del Interior" por un monto total de N$ 104:065.000,00 (nuevos
pesos ciento cuatro millones sesenta y cinco mil) de acuerdo al detalle
consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente
Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/988 de 
06/07/1988.

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

 Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación,
publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO
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