{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "447" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL EN OVINOS CON SEMEN CONGELADO\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 186 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la iniciativa de la Dirección General de Servicios Veterinarios\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendiente a la regulación\r\nde las técnicas de inseminación artificial en las distintas especies.\r\n    Resultando: actualmente se ha comenzado de modo más intenso a efectuar\r\nla inseminación artificial en ovinos con semen congelado.\r\n    Considerando: I) Necesario regular la forma en que se efectúan dichas\r\nprácticas, tanto en relación al semen a utilizar, como en lo relativo al\r\ncontrol de la inseminación y a las responsabilidades a que esa práctica\r\npueda dar lugar;\r\nII) Conveniente que la reglamentación a dictar se haga por especies, de\r\nacuerdo a las facultades que le confiere el decreto 311/979, de 31 de mayo\r\nde 1979.\r\n    Atento: a lo dispuesto por el decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979,\r\ny a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal y la Dirección de\r\nAsesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n   El Presidente de la República\r\n                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese la obligación de declarar la inseminación artificial\r\npracticada en ovinos con semen congelado ante el Departamento de\r\nReproducción Animal de la Dirección General de Servicios Veterinarios, en\r\nla forma que se regula seguidamente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dicha declaración incluirá:\r\n\r\n    a) lo relativo a la congelación del semen, y\r\n    b) lo relativo a la inseminación artificial que con él se efectúe.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La declaración a que se refieren los artículos precedentes, deberá ser\r\nfirmada por médico veterinario responsable de la dirección y ejecución del\r\nprocedimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Comisión Mixta de Técnicas Artificiales de la\r\nReproducción Animal, la redacción de los requisitos que, a los fines que\r\nse establecen en el presente decreto fueren necesarios, según lo\r\nestablecido por el artículo 4 del decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/447-1987/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión aludida en el artículo anterior dispondrá para expedirse\r\nde un plazo de treinta (30) días, a partir de la aprobación del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }