{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "447" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE CADA BOLETA DE CONTROL DE VINOS SECOS, LICOROSOS, ESPECIALES, ESPUMANTES Y CHAMPAGNE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.\r\n   Resultando: I) Por el decreto 132/982, de fecha 24 de marzo de 1982, se\r\ndictan normas respecto a los vinos secos, finos, licorosos, especiales,\r\nespumantes y champagne, disponiendo que sólo podrán circular y\r\ncomercializarse con una boleta que servirá de control de calidad;\r\n\r\n   II) Por decreto 873/982, de fecha 10 de noviembre de 1982, se fija en\r\nN$ 0,10 (son diez centésimos de nuevos pesos), el precio de cada boleta de\r\ncontrol ut-supra consignada, en relación a los similares de vinos comunes;\r\n\r\n  III) Por resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 15 de\r\nsetiembre de 1983, se fija el precio de cada boleta de control para vinos\r\ncomunes en N$ 0.30 (son treinta centésimos de nuevos pesos), en atención\r\nal incremento de su costo;\r\n\r\n   IV) La emisión de boletas de control para vinos secos, finos,\r\nlicorosos, especiales, espumantes y champagne demanda un costo similar al\r\nde las demás estampillas para vinos, que justifica la asimilación de su\r\ncosto al establecido para las antes mencionadas;\r\n\r\n    V) Asimismo, el incremento en el costo de los formularios de\r\nmovimientos y existencias de Bebidas Fermentadas (fórmula Z-10) también\r\namerita un aumento de su precio.\r\n\r\n   Considerando: conveniente por lo expuesto, proveer en la forma\r\naconsejada por la Dirección de Contralor Legal de Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el decreto 132/982, de fecha 24 de marzo\r\nde 1982, por el decreto 873/982, de 10 de noviembre de 1982, por el\r\ndecreto 750/975, de 7 de octubre de 1975, resolución del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1979 y la opinión favorable de\r\nla Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 0,30 (son treinta centésimos de nuevos pesos), el precio de\r\ncada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos, especiales,\r\nespumantes, y champagne a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de\r\nmarzo de 1982.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/447-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 3.00 (son nuevos pesos tres) el precio de cada formulario\r\nde movimiento y existencias de Bebidas Fermentadas (fórmula Z-10). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/447-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la Capital. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }