{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "447" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A ILPE PARA SOLICITAR PRESTAMO AL BROU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/21/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 193 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión elevada por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Con fecha 15 de junio de 1976, la Industria Lobera y\r\nPesquera del Estado (ILPE), da cuenta que encontrándose embarcada en una\r\npolítica agresiva de expansión industrial y comercial, basada\r\nfundamentalmente en la conquista de mercados en el exterior, siendo frutos\r\nde la misma los records de embarques realizados en lo que va del presente\r\naño, se encuentra gestionando ante el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay una línea de crédito para la financiación de sus exportaciones de\r\npescado;\r\n\r\n  II) En la presente gestión ILPE solicita la autorización pertinente para\r\ncontratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, una línea de\r\ncrédito para la financiación de sus exportaciones así como para gravar\r\nbienes del Organismo con garantía real, por un monto de hasta U$S\r\n1:000.000 o su equivalente en moneda nacional a la fecha de cada\r\noperación.\r\n\r\n  Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la Industria Lobera y Pesquera del Estado.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 14 de la ley 10.653, de 21 de\r\nsetiembre de 1945,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Otórgase a la Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la\r\nautorización a que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la ley\r\n10.653 de 21 de setiembre de 1945, para contratar un préstamo de hasta U$S\r\n1:000.000 (un millón de dólares), o su equivalente en moneda nacional a la\r\nfecha de cada operación, con el Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ndestinado a la financiación de sus exportaciones de pescado así como para\r\ngravar bienes del referido Organismo con garantía real. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dese cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/447-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }