{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE UTE. ENERO 2024" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2024" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/446-2023?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);\r\n\r\n   RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de 3,5% para los precios de energía eléctrica y las tasas de los servicios a su cargo, a regir a partir del 01 de enero de 2024;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto en el Decreto Ley N°14.694 del 1° de setiembre de 1977, y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir del 1 de enero de 2024. \r\n\r\n   TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\n   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea menor o igual que 40 kW.\r\n\r\n   1. Cargo por consumo de energía:\r\n    1 kWh a 100 kWh mensuales          $/kWh 6,483\r\n    101 kWh a 600 kWh mensuales        $/kWh 8,126\r\n    601 kWh en adelante                $/kWh 10,132\r\n   2. Cargo por potencia contratada    $/kW 78,9\r\n   3. Cargo fijo mensual               $ 285,0\r\n\r\n   TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO\r\n   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,5 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.\r\n\r\n   1. Cargo por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n   2. Períodos horarios:\r\n   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario\r\n   de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*  horas Fuera de Punta: el resto de las horas.\r\n\r\n   La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce\r\n   meses.\r\n\r\n   TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO \r\n   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.\r\n   1.     Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n   2. Períodos horarios:\r\n   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario\r\n   de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n*  horas Llano: el resto de las horas.\r\n   La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce\r\n   meses.\r\n   3. Potencia:\r\n   La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.\r\n   En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 10 kW la\r\n   contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de\r\n   facturación de potencia, con un mínimo de 10 kW y deberá respetar la\r\n   condición:\r\n   Potencia Contratada en Punta-Llano &#8804; Potencia Contratada en\r\n   Valle\r\n   En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de\r\n   las potencias contratadas.\r\n   4. Recargo por Potencia Excedentaria:\r\n      Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima \r\n      potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia \r\n      contratada en dicho tramo.\r\n      El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n      a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW\r\n      demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n      b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW\r\n      demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n   En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10\r\n   kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia\r\n   estará limitada por su contratación.\r\n\r\n   TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL\r\n   Esta tarifa sólo se mantendrá para aquellos clientes que a la fecha de vigencia de este Pliego Tarifario ya la tienen contratada.\r\n   Para los clientes que ya la tienen contratada, las condiciones comerciales de la Tarifa son las que se indican a continuación:\r\n   Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a titulares de único servicio, cuya potencia contratada sea igual o menor que 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.\r\n   1. Cargo por consumo de energía:\r\n   101 kWh a 140 kWh mensuales             $/kWh 8,145\r\n   141 kWh a 350 kWh mensuales             $/kWh 15,050\r\n   351 kWh en adelante                     $/kWh 10,132\r\n\r\n   2. Cargo mensual, con derecho hasta 100 kWh/mes     $ 546,5\r\n\r\n   TARIFA GENERAL SIMPLE\r\n   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW.\r\n   1. Cargo por consumo de energía:\r\n    1 kWh a 1.000 kWh mensuales          $/kWh 5,344\r\n    1.001 kWh en adelante                $/kWh 6,132\r\n   2. Cargo por potencia contratada      $/kW 60,5\r\n   3. Cargo fijo mensual                 $ 235,9\r\n\r\n   TARIFA GENERAL HORA-ESTACIONAL\r\n   Con carácter opcional para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público, con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW.\r\n   1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   2. Períodos horarios:\r\n   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario\r\n   de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n*  horas Llano: el resto de las horas.\r\n   La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce\r\n   meses.\r\n   3. Potencia:\r\n   La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.\r\n   En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 10 kW la\r\n   contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de\r\n   facturación de potencia, con un mínimo de 10 kW y deberá respetar la\r\n   condición:\r\n\r\n   Potencia Contratada en Punta-Llano  &#8804; Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de\r\n   las potencias contratadas.\r\n   4. Recargo por Potencia Excedentaria:\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia\r\n   demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en\r\n   dicho tramo.\r\n   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n   a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW\r\n      demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n   b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW\r\n      demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. \r\n   En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10\r\n   kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia\r\n   estará limitada por su contratación.\r\n\r\n   TARIFAS MEDIANOS CONSUMIDORES \r\n   Con carácter opcional, para los servicios que presenten una potencia contratada mínima (tramo horario Punta-Llano o Punta, según la tarifa) mayor que 40 kW y una potencia contratada máxima (tramo horario Valle) inferior a 250 kW.\r\n   1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n   Hasta el 30 de noviembre de 2024:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n   Apartir del 1 de diciembre de 2024:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   2. Períodos horarios:\r\n   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*  horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n\r\n   3. Potencia:\r\n   3.1  Niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV:\r\n   Hasta el 30 de noviembre de 2024, en la tarifa para niveles de tensión\r\n   0,230 y 0,400 kV (MC1), la potencia de facturación será igual a la\r\n   mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y\r\n   de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta para\r\n   el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada\r\n   en dicho tramo horario.\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de\r\n   potencia deberá respetar la condición:\r\n\r\n   Potencia Contratada en Punta-Llano &#8804; Potencia Contratada en\r\n   Valle\r\n\r\n   A partir del 1 de diciembre de 2024, en la tarifa para niveles de\r\n   tensión 0,230 y 0,400 kV (MC1), las potencias de facturación serán\r\n   dos, en forma independiente en cada tramo horario de facturación de\r\n   potencia (Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la\r\n   potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas\r\n   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de\r\n   la potencia contratada en el tramo horario de facturación de potencia\r\n   respectivo.\r\n\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición:\r\n\r\n   Potencia Contratada en Punta-Llano &#8804; Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   3.2 Niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV, 22 kV y 31,5 kV:\r\n   Hasta el 30 de noviembre de 2024, en las tarifas para niveles de\r\n   tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (MC2) y 31,5 kV (MC3), las potencias de\r\n   facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario\r\n   (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia\r\n   máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en\r\n   cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 85% de la potencia\r\n   contratada en el tramo horario respectivo.\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de\r\n   potencia deberá respetar la condición:\r\n\r\n   Potencia Contratada en Punta &#8804; Potencia Contratada en Llano &#8804; Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   A partir del 1 de diciembre de 2024, en las tarifas para niveles de\r\n   tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (MC2) y 31,5 kV (MC3), las potencias de\r\n   facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario\r\n   (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia\r\n   máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en\r\n   cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada\r\n   en el tramo horario respectivo.\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de\r\n   potencia deberá respetar la condición:\r\n\r\n Potencia Contratada en Punta &#8804; Potencia Contratada en Llano &#8804;\r\n                       Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   4. Recargo por Potencia Excedentaria:\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia\r\n   demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres\r\n   potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma\r\n   independiente en las horas de cada tramo horario.\r\n   En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y\r\n   Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n   a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n      no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n   b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n      resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\n   TARIFAS GRANDES CONSUMIDORES\r\n   Con carácter opcional para los servicios con potencia contratada máxima (tramo horario Valle) igual o mayor que 200 kW.\r\n   1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   * La tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002; 277/002 y 360/002.\r\n\r\n   2. Períodos horarios:\r\n   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*  horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n   3. Potencia:\r\n   3.1. Niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1):\r\n   Hasta el 30 de noviembre de 2024, en la tarifa para niveles de tensión\r\n   0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán tres, en\r\n   forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);\r\n   serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en\r\n   cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo\r\n   de la factura mensual, y el 85% de la potencia contratada en el tramo\r\n   horario respectivo.\r\n\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la\r\n   condición:\r\n\r\n Potencia Contratada en Punta &#8804; Potencia Contratada en Llano &#8804;\r\n                       Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   A partir del 1 de diciembre de 2024, en la tarifa para niveles de\r\n   tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán\r\n   tres, en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y\r\n   Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual\r\n   medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el\r\n   cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada en el tramo\r\n   horario respectivo.\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la\r\n   condición:\r\n\r\n Potencia Contratada en Punta &#8804; Potencia Contratada en Llano &#8804;\r\n                       Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   3.2. En las tarifas para niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV  \r\n     (GC2); 31,5 kV y 63 kV (GC3) y 110 y 150 kV (GC5), las potencias de\r\n   facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario\r\n   (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia\r\n   máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en\r\n   cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada\r\n   en el tramo horario respectivo.\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la\r\n   condición:\r\n\r\n Potencia Contratada en Punta &#8804; Potencia Contratada en Llano &#8804;\r\n                       Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   4. Recargo por Potencia Excedentaria\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia\r\n   demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres\r\n   potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma\r\n   independiente en las horas de cada tramo horario.\r\n   En cada uno de estos tramos horarios (Punta, Llano y Valle), el\r\n   recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n   a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n      no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario\r\n      respectivo.\r\n   b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n      resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario\r\n      respectivo.\r\n\r\n   TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\n   Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten una potencia contratada mínima (tramo horario Punta-Llano o Punta, según la tarifa) mayor que 40 kW y una potencia contratada máxima (tramo horario Valle) inferior a 250 kW, con carácter opcional.\r\n   1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   2 Períodos horarios:\r\n   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*  horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n   3. Potencia:\r\n   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n   medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las\r\n   dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n   Únicamente durante el período de zafra antes definido, la potencia de\r\n   facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual\r\n   medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano) y el 50% de la\r\n   potencia contratada en dicho tramo horario.\r\n   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de\r\n   potencia deberá respetar la condición:\r\n     \r\n Potencia Contratada en Punta-Llano &#8804; Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   4. Recargo por Potencia Excedentaria:\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia\r\n   demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.\r\n   Durante el período de zafra antes definido, el recargo por Potencia\r\n   Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW,\r\n   por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Fuera de\r\n   este período de zafra, la potencia excedentaria no tiene recargo.\r\n\r\n   TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO\r\n   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la modalidad de consumo Alumbrado Público.\r\n   1. Para aquellas conexiones que no cuenten con medidor, se facturará un cargo mensual por potencia:\r\n   Precio mensual por kW de lámparas instaladas     $/Kw 4.044\r\n   Para las lámparas no incandescentes, a la potencia nominal de las lámparas se agregará la potencia de los equipos accesorios.\r\n   2. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía:\r\n    Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo \r\n   de UTE                                           $/kWh 11,073\r\n    Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo \r\n   del Cliente.                                     $/kWh 8,985\r\n   En todos los casos, será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios, así como su colocación.\r\n\r\n   TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO \r\n   Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter \"opcional\".\r\n   1. Cargo por consumo de energía:\r\n    Punta                                $/kWh 12,309\r\n    Fuera de punta                       $/kWh 4,465\r\n   2. Cargo por potencia contratada      $/kW 122,6\r\n   3. Cargo fijo mensual                 $ 545,5\r\n   4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*  horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n\r\n   TARIFA de MOVILIDAD ELÉCTRICA\r\n   Esta tarifa estará vigente hasta el 31 de marzo de 2024.\r\n   Para la carga de energía a vehículos eléctricos en puestos de carga ubicados en la vía pública. La habilitación para utilizar el puesto de carga requiere tramitar tarjeta de identificación específica.\r\n   1. Cargos por consumo de energía:\r\n   Punta      $/kWh 17,499\r\n   Llano      $/kWh 6,699\r\n   Valle      $/kWh 3,603\r\n   2. Períodos horarios:\r\n   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*  horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n\r\n   TARIFAS para SUSCRIPTORES con GENERACIÓN \r\n   Estas tarifas entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2024.\r\n   Para los servicios con modalidad de consumo de Suscriptores con Generación.\r\n   1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n        En servicios con potencia contratada máxima (tramo horario Valle) igual o menor que 40 kW:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   En servicios con potencia contratada máxima (tramo horario Valle)\r\n   mayor que 40 kW:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   2. Períodos horarios:\r\n   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n*  horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*  horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n   3. Potencia:\r\n   Las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por\r\n   cada tramo horario (Punta, Llano y Valle):\r\n   En los servicios con potencia contratada máxima (tramo horario Valle)\r\n   igual o menor que 40 kW, las potencias de facturación serán iguales a\r\n   las potencias contratadas.\r\n   En los servicios con potencia contratada máxima (tramo horario Valle)\r\n   mayor que 40 kW, las potencias de facturación serán iguales a las\r\n   mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante\r\n   las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura\r\n   mensual, y la potencia contratada en el tramo horario respectivo.\r\n   En todos los casos, la contratación de potencia en cada tramo horario\r\n   deberá respetar la condición:\r\n\r\n Potencia Contratada en Punta &#8804; Potencia Contratada en Llano &#8804;\r\n                       Potencia Contratada en Valle\r\n\r\n   4. Recargo por Potencia Excedentaria:\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia\r\n   demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres\r\n   potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma\r\n   independiente en las horas de cada tramo horario.\r\n   En los servicios con potencia contratada máxima (tramo horario Valle)\r\n   igual o menor que 40 kW, el recargo por Potencia Excedentaria en cada\r\n   tramo horario será igual a:\r\n   a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW\r\n      demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n   b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW\r\n      demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. \r\n   En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10\r\n   kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia\r\n   estará limitada por su contratación.\r\n   En los servicios con potencia contratada máxima (tramo horario Valle)\r\n   mayor que 40 kW, el recargo por Potencia Excedentaria en cada tramo\r\n   horario será igual a:\r\n   a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n      no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario\r\n      respectivo.\r\n   b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que\r\n      resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario\r\n      respectivo.\r\n\r\n   TARIFA REACTIVA\r\n   Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n1. Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas General\r\n   Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado\r\n   Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se\r\n   formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el\r\n   indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92.\r\n\r\n   Dicho indicador de factor de potencia se define como: \r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n\r\n   siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada \r\n                        en kVArh.\r\n       Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.\r\n\r\n   El coeficiente de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el\r\n   importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la\r\n   siguiente fórmula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nSi ademas,          se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente formula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n2. Para los servicios comprendidos en las tarifas Doble Horario\r\n   (Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la\r\n   reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\n   consumos de energía reactiva cuando el indicador de factor de potencia\r\n   sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el indicador de factor\r\n   de potencia sea igual o superior a 0,92.\r\n\r\n        Dicho indicador de factor de potencia se define como: \r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n\r\n   siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada\r\n                  en kVArh.\r\n        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.\r\n\r\n   El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el\r\n   período de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nSi             se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la\r\n   siguiente formula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   El valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (Tarifa\r\n   Residencial Triple Horario, Tarifa General Hora-Estacional, GC, MC, y\r\n   de Zafra Estival).\r\n3.1  Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (Tarifa\r\n   Residencial Triple Horario, Tarifa General Hora-Estacional, GC, MC, y\r\n   de Zafra Estival) con excepción de las tarifas GC3 y GC5, según lo\r\n   establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación\r\n   adicional por consumos de energía y potencia reactiva cuando el\r\n   indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92, y una\r\n   bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea igual o\r\n   superior a 0,92.\r\n   Dicho indicador de factor de potencia se define como:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   siendo,\r\nErQI: Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa,\r\nexpresada en kVArh.\r\n\r\nEa+: Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en\r\n   kWh.\r\n   El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el\r\n   período de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nSi           se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente formula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n   El coeficiente de recargo o bonificación, aplicable sobre la suma de\r\n   los importes que surgen de multiplicar los cargos por potencia máxima\r\n   medida por las potencias máximas activas medidas del mes, en cada uno\r\n   de los tramos horarios, resultará de la siguiente fórmula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nSi          se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde\r\n   a la siguiente formula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   El valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está\r\n   alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n3.2 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario GC3,\r\n   GC5 y en todas las tarifas para Suscriptores con Generación, según lo\r\n   establecido en la reglamentación vigente, cuando consumen energía\r\n   activa, se formulará una facturación adicional por consumo y entrega\r\n   de potencia reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea\r\n   inferior a 0,95, y una bonificación cuando el indicador de factor de\r\n   potencia sea igual o superior a 0,95.\r\n   Dicho indicador de factor de potencia se define como: \r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   siendo,\r\n   ErQI: Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir\r\n   energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa,\r\n   expresada en kVArh.\r\n   ErQIV: Energía reactiva del Cuadrante IV (valor absoluto), es decir\r\n   energía reactiva entregada en el mes cuando se consume energía activa,\r\n   expresada en kVArh.\r\n   Ea+: Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en\r\n   kWh.\r\n\r\n   El coeficiente de recargo o bonificación por reactiva (consumida y/o\r\n   entregada), aplicable sobre la suma de los importes que surgen de\r\n   multiplicar los cargos por potencia máxima medida por las potencias\r\n   máximas activas medidas del mes, en cada uno de los tramos horarios,\r\n   resultará de la siguiente fórmula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nSi                 se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la\r\n   siguiente formula:\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n4. En todos los casos:\r\na. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea\r\n   superior a 1,34 (indicador de factor de potencia menor que 0,60), se\r\n   podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta\r\n   tanto adecue sus instalaciones.\r\nb. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará\r\n   la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios\r\n   de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá\r\n   en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía\r\n   activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.\r\n\r\n   TARIFA PUNITIVA\r\n   Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:\r\n   1. Cargo por consumo de energía:\r\n    1 kWh a 1.000 kWh mensuales             $/kWh 21,465\r\n    Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $/kWh 24,438\r\n   2. Cargo por potencia contratada         $/kW 200,2\r\n   3. Cargo fijo mensual:\r\n    0 kWh a 5.000 kWh mensuales               $ 1.739\r\n    5.001 kWh en adelante                     $ 6.661\r\n\r\n          REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS\r\n\r\n   I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n\r\n1. Trámites que implican el servicio de Energía Eléctrica\r\n\r\n  1.1.Tasa de Conexión para solicitudes de servicio en Zona Electrificada\r\n\r\n    1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor \r\n           o igual a 50 kW.\r\n\r\n   La Tasa de Conexión será: TC= A + B\r\n\r\n                          Servicios monofasicos\r\n\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n   En este rango de potencias, para servicios monofásicos, se admiten\r\n   fracciones de a 0,5 kW.\r\n\r\n   Un Usuario de Distribución, con instalación monofásica y potencia\r\n   contratada inferior o igual 11,5 kW, no podrá renunciar parcialmente a\r\n   la potencia contratada, antes de los 12 (doce) meses contados desde la\r\n   fecha de la última contratación de potencia.\r\n\r\n                           Servicios trifásicos\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n    Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión\r\n                               Monofásicas\r\n\r\n   <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n\r\n   En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble\r\n   contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la\r\n   mayor de ellas.\r\n\r\n   1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a\r\n          50 kW.\r\n   En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de\r\n   Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución\r\n   de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.\r\n    1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el servicio de \r\n           Energía Eléctrica.\r\n      1.1.3.1. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:\r\n          Instalaciones hasta 8,8 Kw          2 UBT\r\n          Instalaciones mayores de 8,8 kW     5 UBT\r\n   Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por\r\n   Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las\r\n   mismas, se aplica un 50% del importe.\r\n\r\n1.2. Conexiones directas de emergencia \r\n      Solicitud de conexión efectuada dentro de las \r\n      72 horas previas                                       3UBT\r\n\r\n   Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3\r\n\r\n1.3.  Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido\r\n      Por hora                                              6 UBT\r\n\r\n1.4.  Por reconexión del servicio \r\n      En servicios trifásicos con potencia contratada menor \r\n      o  igual a 40 kW                                    $ 1.376\r\n      En servicios con potencia contratada mayor a\r\n      40 kW                                               $ 2.217\r\n\r\n1.5.  Por rehabilitación del servicio \r\n      En servicios con potencia contratada menor o igual a \r\n      40 kW                                              $ 2.072\r\n      En servicios con potencia contratada mayor a \r\n      40 kW                                              $ 2.920\r\n\r\n2. Tasas de Conexión que involucran servicios con microgeneración. \r\n   En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora\r\n   (IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el servicio.\r\n\r\n2.1. Nuevos servicios con IMG \r\n   Se cobra la Tasa de Conexión de nuevos suministros sin IMG, según la\r\n   potencia solicitada.\r\n\r\n2.2. Servicios existentes\r\n   Servicios trifásicos con potencia contratada mayor que 40 kW que\r\n   incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y tarifa aplicada \r\n      $  2.326\r\n\r\n3. Trámites que implican estudios técnicos\r\n  3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto\r\n   De acuerdo a las cargas solicitadas en cada servicio:\r\n\r\n   3.1.1. Hasta 10 kW                      2 UBT\r\n   3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW      6 UBT\r\n   3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW     10 UBT\r\n   3.1.4. De más de 300 kW                 15 UBT\r\n   3.1.5.  Cuando se reformen los planos:\r\na) Si la reforma no implica aumento de carga ......     1 UBT\r\nb) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva\r\n   potencia solicitada, según la escala precedente. \r\n   Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas\r\n   solicitadas de 2,2 kW.\r\n\r\n3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER) \r\n   Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en\r\n   las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida\r\n   elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala\r\n   de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los servicios\r\n   involucrados en la solicitud:\r\n   3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada          20 UBT\r\n   3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada. \r\n          Por km de línea                         10 UBT\r\n4. Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n   4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de \r\n        medidor, cambio de línea aérea de acometida de BT     5 UBT\r\n        Todo otro caso de cambios definitivos o provisorios se tramita por\r\n        presupuestos\r\n   4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías           1 UBT\r\n   4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios \r\n        para fiestas                                          3 UBT\r\n   4.4. Operarios de guardia\r\n     4.4.1.  Días hábiles\r\na) Hasta hora 22:00.\r\nPor hora o fracción                                           2 UBT\r\nb) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\nPor hora o fracción                                           4 UBT\r\n4.4.2.     Días feriados\r\na) Hasta hora 22:00.\r\nPor hora o fracción                                           4 UBT\r\nb) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\nPor hora o fracción                                           8 UBT\r\n\r\n4.5.Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios\r\n   construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados\r\n   para la venta de propiedad horizontal. \r\n   Inspección por cada servicio horizontal               1 UBT\r\n4.6. Gastos de Administración por:\r\n  4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica              10 UBT\r\n  4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida     2 UBT\r\n4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas \r\n   4.7.1. Norma de Instalaciones                         1,5 UBT\r\n   4.7.2. Reglamento de Baja Tensión                     1,5 UBT\r\n4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas\r\n   por previa inspección:\r\n  4.8.1. Hasta 100 m² de edificación                     10 UBT\r\n  4.8.2. Por m² adicional                                0,1 UBT\r\n\r\n   Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado\r\n   en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido\r\n   realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los\r\n   trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente\r\n   en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los\r\n   servicios.\r\n\r\n5. Bonificación por envío de factura digital\r\n   En los casos en que el cliente opte por el envío de su factura en\r\n   forma digital, en sustitución de la vía papel, luego de la entrada en\r\n   vigencia del presente Pliego Tarifario se aplicará, por única vez, una\r\n   bonificación al Cargo Fijo de la tarifa correspondiente de $ 264. Si\r\n   se vuelve a la opción de envío papel, esta bonificación excepcional no\r\n   se hará efectiva en caso de solicitar nuevamente la factura digital.\r\n\r\n6. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n  6.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su\r\n       vencimiento, 5% del importe facturado.\r\n  6.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su\r\n       vencimiento, 10% del importe facturado.\r\n\r\n   II. VALOR DE LA UBT:\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" >\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:left;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>   1 UBT = $ 890,06</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n\r\n   La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\n   general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las\r\n   Tarifas Eléctricas.\r\n\r\nIII.TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE\r\n    CONTRATACIÓN \r\n   La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía\r\n   en efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera\r\n   en Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,\r\n   publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366\r\n   días.\r\n\r\n   La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2024/01/16/3\" target=\"_blank\">Nº 446/023</a> de \r\n29/12/2023.\r\n" 
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