APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   CONTRATOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA. El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005 podrá cubrir, mediante llamado a concurso de Contratos de Función Pública, aquellos cargos de la estructura vigente que se encuentren vacantes, en el marco de la reglamentación vigente, con la condición de que dichos contratos no produzcan incrementos de costo financiero para el Banco Central del Uruguay. Se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previo a toda contratación, debiendo elevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y de las vacantes que se eliminan. A tales efectos se autoriza a trasponer el crédito necesario del Subgrupo 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 - "Retribuciones Básicas Personal Contratado". 
    
   En el marco de lo dispuesto por el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 (personal discapacitado), se autoriza la trasposición del Subgrupo 09 - "Otras Retribuciones" al Subgrupo 02 - "Retribuciones Básicas Personal Contratado". 
    
   Se autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos efectos se transferirán los importes necesarios del subgrupo 02 - "Retribuciones Básicas Personal Contratado", al subgrupo 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado". 
    
   Dicha presupuestación se realizará siempre y cuando a la persona en dicho período no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve. 
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