{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1057 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/446-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la \r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nCompras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas \r\ncorrespondientes al ejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                                             $\r\nI - RECURSOS                                            12.776.841.405\r\nDENOMINACION\r\nA - Recursos Propios                                    11.875.561.405\r\n    - Venta de Energía Interna                           8.476.588.881\r\n    - Varios                                           505.492.877\r\n    - Cofis                                            269.462.453\r\n    - IVA                                            2.127.855.169\r\n    - Venta de Energía al Exterior                      41.600.000\r\n    - Ingresos Ajenos al Giro                          446.475.225\r\n    - IVA Ingresos Ajenos al Giro                        8.086.800\r\n\r\nB - Recursos Ajenos                                        901.280.000\r\n    - Recursos Externos                                234.256.000\r\n    - Recursos Internos                                667.024.000\r\n\r\nII - PRESUPUESTO DE COMPRAS                         12.752.022.576\r\nRUBRO  DENOMINACION                                         $\r\n0      SERVICIOS PERSONALES                          2.190.516.673\r\n011000 Sueldos básicos cargos perm.                     35.984.844\r\n012000 Aumento p/mayor horario.                          1.436.124\r\n014000 Suplem.de Sdos cargos perm.                       2.481.749\r\n017000 Desvío sdo equip.cargos perm                        458.009\r\n021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm                555.721.615\r\n022000 Aumento p/mayor horario                          34.535.735\r\n024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm               27.470.727\r\n027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm            13.073.522\r\n042030 Cambio de Residencia.                            22.310.185\r\n042040 Prima a la eficiencia.                           40.847.801\r\n042050 Dedicación Especial.                             82.838.904\r\n042060 Otras Compensaciones.                             6.982.136\r\n043000 Productividad.                                  211.535.059\r\n044010 Prima por antigüedad cargos perm.                 2.562.877\r\n044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm                33.651.784\r\n045010 Quebranto de caja                                 7.767.380\r\n045020 Gastos de Representación.                           547.776\r\n052000 Trabajo nocturno y rotativo.                     38.756.773\r\n056000 Prest.por accidentes de trabajo.                  1.623.524\r\n057000 Becas.                                          194.702.645\r\n058000 Horas extra.                                     53.257.348\r\n059000 Sueldo anual complementario                     109.079.278\r\n067000 Prestaciones por Alimentación.                  137.776.240\r\n064000 Prestaciones por salud.                          49.234.005\r\n069000 Prestac.200 kwH y Otros.                         33.588.935\r\n071000 Prima por matrimonio.                                84.757\r\n072000 Hogar Constituido.                               14.913.453\r\n073000 Prima por nacimiento.                               185.690\r\n074000 Prestaciones por Hijo.                            3.478.597\r\n075000 Prestaciones por fallecimiento                            0\r\n079000 Otros.                                           86.563.996\r\n081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.                 354.800.832\r\n082010 Aporte Patr.por fallecimiento.                    3.301.038\r\n082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.                    14.481.667\r\n082030 Impuesto s/Retribuc.Person.                      14.481.667\r\n099000 Subsidio Ex-directores                                    0\r\n\r\n1      BIENES DE CONSUMO                                 1.532.419.525\r\n       - Combustible para Generación.                  214.720.000\r\n       - Compra Energía Salto Grande                 1.004.800.000\r\n       - Otros                                         312.899.525\r\n2      SERVICIOS NO PERSONALES                           4.527.662.107\r\n       - IMABA                                          38.247.344\r\n       - IRIC                                          825.859.936\r\n       - Impuesto al Patrimonio                        508.384.000\r\n       - ICOME                                          66.873.024\r\n       - ICOSIFI                                         6.972.288\r\n       - COFIS Pagos                                   236.964.297\r\n       - IVA Pagos DGI                               1.770.274.388\r\n       - IVA Compras                                   365.667.580\r\n       - Tributos municipales                           19.587.399\r\n       - Tribunal de Cuentas                             2.008.832\r\n       - Otros                                         686.823.019\r\n\r\n3      BIENES DE USO                                       877.528.189\r\n\r\n5      TRANSFERENCIAS                                    1.283.675.960\r\n       - Versión de Resultados                       1.232.498.156\r\n       - Otros                                          51.177.804\r\n\r\n6      INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                   271.745.469\r\n\r\n7      GASTOS NO CLASIFICADOS                               10.246.063\r\n\r\n8      CLASIF.DE APLIC.FINANC.(AMORTIZ)                  2.058.228.590\r\n\r\nCompromisos a ejecutar en los ejercicios 2004-2007.\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                                           MONTO\r\n\r\n1      Bienes de consumo                                   457.200.000\r\n\r\n2      Servicios No Personales                             376.000.000\r\n\r\n3      Bienes de Uso                                     2.126.528.000\r\n\r\n5      Transferencias                                       40.000.000\r\n\r\n       T O T A L                                         2.999.728.000\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO OPERATIVO                              9.239.654.530\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                                         $\r\n\r\n0      SERVICIOS PERSONALES                              2.067.322.702\r\n011000 Sueldos básicos cargos perm.                         34.069.044\r\n012000 Aumento p/mayor horario.                              1.304.777\r\n014000 Suplem.de Sdos cargos perm.                           2.368.509\r\n017000 Desvío sdo equip.cargos perm                            458.009\r\n021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm                    526.303.290\r\n022000 Aumento p/mayor horario                              31.621.800\r\n024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm                   26.224.709\r\n027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm                13.073.522\r\n042030 Cambio de Residencia.                                20.789.916\r\n042040 Prima a la eficiencia.                               36.794.321\r\n042050 Dedicación Especial.                                 78.151.440\r\n042060 Otras Compensaciones.                                 6.755.305\r\n043000 Productividad.                                      197.486.926\r\n044010 Prima por antigüedad cargos perm.                     2.390.677\r\n044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm                    31.538.860\r\n045010 Quebranto de caja                                     7.057.519\r\n045020 Gastos de Representación.                               547.776\r\n052000 Trabajo nocturno y rotativo.                         36.189.014\r\n056000 Prest.por accidentes de trabajo.                      1.623.524\r\n057000 Becas.                                              183.525.045\r\n058000 Horas extra.                                         50.344.835\r\n059000 Sueldo anual complementario                         102.613.005\r\n067000 Prestaciones por Alimentación.                      128.868.040\r\n064000 Prestaciones por salud.                              46.050.706\r\n069000 Prestac.200 kwH y Otros.                             32.318.062\r\n071000 Prima por matrimonio.                                    79.580\r\n072000 Hogar Constituido.                                   13.960.300\r\n073000 Prima por nacimiento.                                   174.349\r\n074000 Prestaciones por Hijo.                                3.306.132\r\n075000 Prestaciones por fallecimiento                                0\r\n079000 Otros.                                               86.562.911\r\n081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.                     334.189.025\r\n082010 Aporte Patr.por fallecimiento.                        3.301.038\r\n082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.                        13.640.368\r\n082030 Impuesto s/Retribuc.Person.                          13.640.368\r\n099000 Subsidio Ex-directores                                        0\r\n\r\n1      BIENES DE CONSUMO                                 1.358.879.629\r\n       - Combustible para Generación.                  214.720.000\r\n       - Compra Energía Salto Grande                 1.004.800.000\r\n       - Otros                                         139.359.629\r\n\r\n2      SERVICIOS NO PERSONALES                           4.519.530.176\r\n       - IMABA                                          38.247.344\r\n       - IRIC                                          825.859.936\r\n       - Impuesto al Patrimonio                        508.384.000\r\n       - ICOME                                          66.873.024\r\n       - ICOSIFI                                         6.972.288\r\n       - COFIS Pagos                                   236.964.297\r\n       - IVA Pagos DGI                               1.770.274.388\r\n       - IVA Compras                                   365.667.580\r\n       - Tributos municipales                           19.587.399\r\n       - Tribunal de Cuentas                             2.008.832\r\n       - Otros                                         678.691.088\r\n\r\n5      TRANSFERENCIAS                                    1.283.675.960\r\n       - Versión de Resultados                       1.232.498.156\r\n       - Otros                                          51.177.804\r\n\r\n7      GASTOS NO CLASIFICADOS                               10.246.063\r\n\r\nIV -   PROGRAMA DE PAGOS.                                2.329.974.059\r\n\r\n       Servicio de Deuda y Anticipos                 2.329.974.059\r\n       - Amortización                                2.058.228.590\r\n       - Intereses                                     271.745.469\r\n\r\n-Equivalen a U$S 128.639.287 (ciento veintiocho millones seiscientos \r\ntreinta y nueve mil doscientos ochenta y siete) y U$S 16.984.092 \r\n(dieciséis millones novecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos \r\ndólares) respectivamente. \r\n\r\nV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           1.115.193.986\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                                         $\r\n\r\n0      Servicios Personales                            123.193.971\r\n1      Bienes de Consumo                               173.539.896\r\n2      Servicios no Personales                           8.131.930\r\n3      Bienes de Uso                                   810.328.186\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan \r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios promedio de \r\nenero - junio 2002. Las asignaciones correspondientes al componente en \r\nmoneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 16 (Pesos \r\nUruguayos dieciséis por dólar americano). Las partidas en moneda nacional \r\ncorrespondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a \r\nprecios promedio del período enero - junio 2002. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2003/11/12/19\" target=\"_blank\">Nº 446/003</a> de \r\n30/10/2003.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los rubros 1 \"Bienes de Consumo\"; 2 \"Servicios no Personales\"; 3 \"Bienes \r\nde Uso\";5 \"Transferencias\"; 6 \"Intereses y otros gastos de Deuda\" y 8 \r\n\"Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)\", incluyen \r\nU$S 74:644.581 (setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro \r\nmil quinientos ochenta y un dólares); U$S 9:211.285 (nueve millones \r\ndoscientos once mil doscientos ochenta y cinco dólares); U$S 34:203.927 \r\n(treinta y cuatro millones doscientos tres mil novecientos veintisiete \r\ndólares); U$S 75:225.562 (setenta y cinco millones doscientos veinticinco \r\nmil quinientos sesenta y dos dólares); U$S 16:984.092 (dieciséis millones \r\nnovecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos dólares); U$S 128:639.287 \r\n(ciento veintiocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos \r\nochenta y siete dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 16 \r\n(pesos uruguayos dieciséis) por dólar americano. Las partidas para \r\ncompromisos 2004-2007 incluyen U$S 120.370.000 (ciento veinte millones \r\ntrescientos setenta mil). Las partidas incluidas en los renglones 515.000 \r\n\"Versión de Resultados\" el que incluye \"Versión a Cuenta de Resultados\"; \r\n261.010 \"IMABA\"; 261.020 \"IRIC\"; 261.030 \"Impuesto al Patrimonio\"; \r\n262.010 \"ICOME\"; 262.020 \"ICOSIFI\"; 262.030 \"COFIS Pagos\"; 262.040 \"IVA \r\npagos DGI\", 262.050 \"IVA compras\";263.010 \"Tributos Municipales\"; 263.020\r\n\"Tribunal de Cuentas\"; y rubro 6 \"Intereses y otros gastos de deuda\" y\r\nrubro 8 \"Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)\", no\r\ntienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha\r\npartida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 \"Combustibles \r\nderivados del petróleo\", 148 \"Compra de energía\", 299.003 \"Pago de \r\nleasing\", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser \r\nutilizadas como reforzantes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las \r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención \r\npreventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel \r\nde total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0 \r\n\"Servicios Personales\", y a nivel de rubro para los rubros 1 \"Bienes de \r\nConsumo\", Rubro 2 \"Servicios No Personales\", Rubro 3 \"Bienes de Uso\", \r\nRubro 5 \"Transferencias\" y Rubro 7 \"Gastos no Clasificados\" y el Rubro 6 \r\n\"Intereses y otros gastos de Deuda\" y Rubro (\"Clasificación de \r\nAplicaciones Financieras (Amortizaciones)\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de \r\nafectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que \r\nrespondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los \r\ncompromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en \r\nejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma \r\nprevia al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite \r\ndisponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio \r\npor: \r\na) Amortización de deuda;\r\nb) Intereses;\r\nc) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la \r\nfecha de pago; y finalmente \r\nd) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de \r\nPrograma y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará \r\nsiguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente \r\nAceptados, el criterio de lo devengado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de \r\nProyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará \r\nsiguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente \r\nAceptados, el criterio de incorporación física.\r\n\r\nLa Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes \r\ntrimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto \r\nde Inversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos \r\nbásicos, a precios de enero 2002:\r\n\r\nCATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION                        SUELDO\r\n02     Ayudantes y Peones.                              $     2.606,39\r\n03     Ayudantes y Peones.                              $     3.075,42\r\n05     Oficial 3ra.                                     $     3.075,42\r\n07     Oficial 2da.                                     $     3.629,19\r\n09     Oficial 1ra.                                     $     4.282,47\r\n11     Encargados.                                      $     5.138,64\r\n13     Jefes Administrativos.                           $     5.138,64\r\n14     Jefes de Sección.                                $     6.423,12\r\n15     Ayudantes.                                       $     7.322,68\r\n16     Peritos.                                         $     8.347,86\r\n17     Jefes Técnicos.                                  $     8.347,86\r\n18     Jefes de Unidad.                                 $    10.431,82\r\n19     Técnicos Profesionales.                          $    14.608,74\r\n21     Profesionales.                                   $    18.260,94\r\n22     Jefes de Departamento B.                         $    19.356,58\r\n23     Jefes de Departamento B.Prof.                    $    21.292,26\r\n25     Jefes de Departamento A.                         $    23.421,48\r\n28     Subgerentes.                                     $    29.276,84\r\n32     Gerentes de Sector.                              $    34.546,70\r\n33     Gerentes de División.                            $    40.765,09\r\n34     Gerentes de Area.                                $    48.102,81\r\n36     Subgerente General.                              $    52.028,00\r\n37     Gerente General.                                 $    56.190,26\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo \r\npreceptuado en los párrafos siguientes:\r\n1. Prima por Antigüedad.\r\n2. Prima por Nacimiento.\r\n3. Prima por Matrimonio.\r\n4. Prima por Hogar Constituído.\r\n5. Prestación por Hijo.\r\n6. Prestación por Asistencia Médica.\r\n7. Prestación por Alimentación.\r\n8. Compensación por Productividad.\r\n9. Prestación 200 KWH\r\n\r\n1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario \r\nMínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio \r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus \r\nremuneraciones mensuales.\r\n                         \r\n2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo \r\nNacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.\r\n\r\n3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo \r\nNacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.\r\n\r\n4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a \r\nla Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente \r\nescala:\r\n\r\nSUELDOS               MONTO ACTUAL\r\nHasta $ 1.110           $ 444,00\r\nHasta $ 1.443           $ 421,80\r\nHasta $ 1.776           $ 399,60\r\nHasta $ 1.998           $ 355,20\r\nHasta $ 2.442           $ 310,80\r\nMayores de $ 2.442      $ 266,40\r\n\r\n5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario \r\nMínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ \r\n88,80 para más de seis salarios mínimos y $ 177,60 para menos de 6 \r\nsalarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir \r\ndel 1o. de mayo de 1995.\r\n\r\n6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e \r\nInterior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una \r\nInstitución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la \r\nvariación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean \r\nlos más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los \r\nfuncionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota \r\ncobrada por la Federación Médica del Interior.\r\n\r\n7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como \r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus \r\nremuneraciones cuyo monto a enero de 2002 es de $ 1.960\r\n\r\n8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad \r\npercibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de \r\nsus facturas de consumo de energía.\r\n\r\n9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema \r\nde incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula \r\nestablecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la \r\nempresa.\r\n\r\nLos becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones \r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios \r\npercibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. \r\nCabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario \r\nserán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las \r\nmismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en \r\nla empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de \r\nCompras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicas a la Oficina \r\nde Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez \r\ndías subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del \r\nGerente General.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las \r\nlimitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 el 21 de \r\nfebrero de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIONES. \r\n\r\n1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones del Rubro 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar \r\nlas retribuciones de su personal en períodos acordes con las \r\ndisposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones \r\nsalariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la \r\npolítica del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n\r\n2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones \r\npresupuestales de los rubros 1 \"Bienes de Consumo\"; 2 \"Servicios no \r\nPersonales\"; 3 \"Bienes de Uso\", se realizará ajustando los duodécimos de \r\ncada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma \r\nde obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio \r\ncorriente del año. \r\n\r\n3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones \r\nestimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio \r\npromedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto \r\ncomunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado \r\nen un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.\r\n\r\n4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar \r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de \r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las \r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal \r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El \r\nDirectorio delega tal función en la figura del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 \r\n\"Servicios Personales\"; para financiar la incorporación y recomposición \r\nde carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados \r\npor el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla \r\nde derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al \r\nTribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE " 
 }