APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1057
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo 
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario 
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio 
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus 
remuneraciones mensuales.
                         
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a 
la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente 
escala:

SUELDOS               MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.110           $ 444,00
Hasta $ 1.443           $ 421,80
Hasta $ 1.776           $ 399,60
Hasta $ 1.998           $ 355,20
Hasta $ 2.442           $ 310,80
Mayores de $ 2.442      $ 266,40

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario 
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 
88,80 para más de seis salarios mínimos y $ 177,60 para menos de 6 
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir 
del 1o. de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e 
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una 
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la 
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean 
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los 
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota 
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto a enero de 2002 es de $ 1.960

8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad 
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de 
sus facturas de consumo de energía.

9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema 
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula 
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la 
empresa.

Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios 
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. 
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario 
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las 
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en 
la empresa.
Ayuda