{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/10/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 383 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 que legisla en\r\nmateria de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo 24 de la norma legal citada comete al\r\nMinisterio del Interior la prevención, control y represión de todas\r\naquellas acciones que constituyan una importación, exportación,\r\nproducción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las\r\nsustancias reguladas por la ley;\r\n\r\n II) Que también le asigna el cometido de colaborar en el plano\r\ninternacional, para asegurar la eficacia de una acción solidaria en la\r\nlucha contra la delincuencia vinculada a la toxicomanía;\r\n\r\n III) Que el artículo 25 crea en la órbita del Ministerio del Interior la\r\nDirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y la Comisión\r\nHonoraria;\r\n\r\n IV) Que la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas\r\ntiene asignadas sus competencias en el artículo 29 de la ley que se\r\nreglamenta.\r\n\r\n Considerando: I) Que resulta conveniente a los efectos de lograr más\r\nefectividad en la lucha contra la delincuencia que se vincula a las\r\ntoxicomanías, poner en funcionamiento el organismo creado en su\r\noportunidad, del que depende la Brigada Nacional Antidrogas;\r\n\r\n II) Que la especialización propia de la materia de que se trata, conlleva\r\nnecesariamente a que deba ser un organismo independiente dentro del\r\nMinisterio del Interior, asimilándolo en su estructura a una Dirección\r\nNacional.\r\n\r\n Atento: a lo anteriormente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,\r\nque dependerá directamente del Ministerio del Interior, asimilándola en su\r\nestructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán cometidos de la Dirección General:\r\n\r\n a)  La formación de una Brigada Nacional Antidrogas;\r\n b)  La selección y entrenamiento de su personal;\r\n c)  La formación de un registro en que figuren todos aquellos\r\ndelincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se\r\nrelacione con la materia de esta ley;\r\n d)  La organización de un laboratorio destinado al análisis de las\r\nsustancias sospechosas;\r\n e)  La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por el\r\npersonal especializado;\r\n f)  La preparación del personal afectado al contralor aduanero;\r\n g)  La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de\r\nsustancias estupefacientes o sicotrópicas;\r\n h)  La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a\r\nlas convenciones suscritas por la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta\r\nfundada del Ministerio del Interior; percibirá idéntica remuneración que\r\nel Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de\r\nRecuperación, permaneciendo en su cargo por períodos de dos años. Al\r\nvencimiento del término, deberá ser necesariamente ratificado en su cargo,\r\npara poder permanecer por otro período.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Todos los medios materiales y humanos con que actualmente cuenta la\r\nBrigada de Narcóticos, pasarán a depender de la Dirección General que se\r\ncrea.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
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