{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. \r\nEJERCICIO 1991. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1992" 
  ,"vistos" : "    Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos\r\nExtrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1991, presentados por\r\nlas Unidades Ejecutoras 001 \"Presidencia de la República y Oficinas\r\nDependientes\", 003 \"Casa Militar\", del Programa 001 \"Determinación y\r\naplicación de la política de gobierno\", y 007 \"Dirección General de\r\nEstadística y Censos\" del Programa 003 \"Elaboración, supervisión y\r\ncoordinación de las estadísticas nacionales\" del Inciso 02 \"Presidencia de\r\nla República\"\r\n\r\n   Considerando: que la Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus\r\npreventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las\r\ndemás disposiciones que regulan la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del decreto-ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 45 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Contaduría General de la Nación,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos\r\nPúblicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,\r\npresentados por las Unidades Ejecutoras 001 \"Presidencia de la República y\r\nOficinas Dependientes\", 003 \"Casa Militar\" y 007 \"Dirección General de\r\nEstadística y Censos\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\" por un\r\nmonto total de N$ 309:100.000.00 (nuevos pesos trescientos nueve millones\r\ncien mil) y U$S 35.000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados\r\nUnidos de América), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/446-1991/4\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/446-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán\r\nhacerse trimestralmente y demostrarse en la respectiva rendición de\r\ncuenta. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/446-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }