APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS




Promulgación: 16/08/1991
Publicación: 20/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1991, presentados por
las Unidades Ejecutoras 001 "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes", 003 "Casa Militar", del Programa 001 "Determinación y
aplicación de la política de gobierno", y 007 "Dirección General de
Estadística y Censos" del Programa 003 "Elaboración, supervisión y
coordinación de las estadísticas nacionales" del Inciso 02 "Presidencia de
la República"

   Considerando: que la Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus
preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del decreto-ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 45 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,
presentados por las Unidades Ejecutoras 001 "Presidencia de la República y
Oficinas Dependientes", 003 "Casa Militar" y 007 "Dirección General de
Estadística y Censos" del Inciso 02 "Presidencia de la República" por un
monto total de N$ 309:100.000.00 (nuevos pesos trescientos nueve millones
cien mil) y U$S 35.000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán
hacerse trimestralmente y demostrarse en la respectiva rendición de
cuenta. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 4

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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