Visto: lo dispuestos por el artículo 1º literal e) del decreto ley 14.791
de fecha 8 de junio de 1978.
Resultando: I) Que el decreto 247/90 fijó en un 15 % el incremento
salarial a regir desde el 1º de junio de 1990, para los trabajadores de la
actividad privada incluidos en el régimen de Consejos de Salarios;
II) Que en el período transcurrido entre el 1º de junio y el 31 de agosto
de 1990, la inflación alcanzó el 22,21 %.
Considerando: I) Que para aquellos trabajadores que hubieran percibido
aumentos inferiores al 22,21 %, resulta necesario establecer un aumento
salarial a regir desde el 1º de setiembre de 1990, que compense dicha
diferencia en la proporción superada por la inflación del trimestre;
II) Que el aumento otorgado es sin perjuicio de los acuerdos que se
logren en los Consejos de Salarlos.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntese en un 6,3 %, a partir del 1º de setiembre de 1990 los
salarios de todos los trabajadores de la actividad privada, excluidos los
trabajadores rurales y domésticos, que al 1º de junio de 1990 hubieran
recibido un incremento del 15 %.