Visto: el Reglamento General del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por su Directorio en sesión de fecha 8 de diciembre de 1988.
Resultando: I) Que el cuerpo de normas estructurado que la mencionada Institución Bancaria eleva para su aprobación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 107 y 96 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (texto dado por el decreto ley 15.100 del 23 de diciembre de 1980), es sustitutivo del Reglamento General vigente aprobado por decreto 429/976 de 8 de julio de 1976;
II) Que señala el Organismo que las disposiciones contenidas en el actual Reglamento General del Banco, indican líneas generales de acción, que se estima conveniente proceder a su revisión, así como algunos de sus artículos, que han perdido vigencia, todo lo cual implica inconvenientes, sobre todo desde el punto de vista formal, para el arbitrio de mecanismos de funcionamiento acorde a las realidades que se plantean.
Considerando: que en su mérito resulta procedente adecuar las precitadas disposiciones reglamentarias a los requerimientos de la actual operativa del Banco Hipotecario del Uruguay.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Económica y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: