{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EN LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1985" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"pagina" : 201 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Instituto Veterinario Uruguay S.A. y\r\nla Cooperativa Nacional de productores de Leche, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n   Resultando; I) Por decreto 716/979, de 23 de noviembre de 1979, se\r\nexoneró de gravámenes, por el término de un año, la importación de\r\nproductos destinados a la alimentación de terneros, comprendidos en el\r\nrubro NADI 23.07.02.00;\r\n\r\nII) Por decretos 62/982, de 17 de febrero de 1982, y 154/983 de 10 de\r\nmayo de 1983, se prorrogaron dichas franquicias hasta el 31 de diciembre\r\nde 1984;\r\n\r\nIII) En la presente gestión las entidades solicitantes aspiran a que se\r\ndicte una nueva prórroga que contemple las exigencias del mercado local;\r\n\r\nIV) La Cooperativa Nacional de Productores de Leche expresa que, pese a\r\nentender que los referidos productos alimenticios de terneros deberían\r\nser elaborados a partir de materias primas nacionales (leche en polvo,\r\nsuero en polvo, grasas animales y vegetales, etc.), considera en esta\r\noportunidad que la falta del equipamiento industrial adecuado no podrá\r\nsubsanarse hasta la primavera de 1987.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente ampliar el plazo de vigencia de las\r\ndisposiciones que acuerdan franquicias a la importación de productos\r\ncomprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00, hasta el 30 de setiembre de\r\n1987;\r\n\r\nII) Lo informado favorablemente por la Dirección de Asesoramiento Técnico\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959\r\ny decretos-leyes 14.189 y 14.629, de 30 de abril de 1974 y 5 de enero de\r\n1977, respectivamente, así como a lo establecido por el artículo 6º del\r\ndecreto de 13 de agosto de 1941, y concordantes y el decreto 125/977, de\r\n2 de marzo de 1977,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1987 y a partir del 31 de\r\ndiciembre de 1984, las exoneraciones de gravámenes a la importación de\r\nproductos comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00, que refiere el\r\ndecreto 154/983, del 10 de mayo de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO\r\nZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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