PRORROGA EN LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 21/08/1985
Publicación: 09/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 201
   Visto: la gestión promovida por el Instituto Veterinario Uruguay S.A. y
la Cooperativa Nacional de productores de Leche, a los fines que se
indicarán.

   Resultando; I) Por decreto 716/979, de 23 de noviembre de 1979, se
exoneró de gravámenes, por el término de un año, la importación de
productos destinados a la alimentación de terneros, comprendidos en el
rubro NADI 23.07.02.00;

II) Por decretos 62/982, de 17 de febrero de 1982, y 154/983 de 10 de
mayo de 1983, se prorrogaron dichas franquicias hasta el 31 de diciembre
de 1984;

III) En la presente gestión las entidades solicitantes aspiran a que se
dicte una nueva prórroga que contemple las exigencias del mercado local;

IV) La Cooperativa Nacional de Productores de Leche expresa que, pese a
entender que los referidos productos alimenticios de terneros deberían
ser elaborados a partir de materias primas nacionales (leche en polvo,
suero en polvo, grasas animales y vegetales, etc.), considera en esta
oportunidad que la falta del equipamiento industrial adecuado no podrá
subsanarse hasta la primavera de 1987.

   Considerando: I) Conveniente ampliar el plazo de vigencia de las
disposiciones que acuerdan franquicias a la importación de productos
comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00, hasta el 30 de setiembre de
1987;

II) Lo informado favorablemente por la Dirección de Asesoramiento Técnico
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y decretos-leyes 14.189 y 14.629, de 30 de abril de 1974 y 5 de enero de
1977, respectivamente, así como a lo establecido por el artículo 6º del
decreto de 13 de agosto de 1941, y concordantes y el decreto 125/977, de
2 de marzo de 1977,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1987 y a partir del 31 de
diciembre de 1984, las exoneraciones de gravámenes a la importación de
productos comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00, que refiere el
decreto 154/983, del 10 de mayo de 1983.

Artículo 2

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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