ADECUACION DEL REGIMEN SANCIONATORIO POR EXCESOS DE CARGA EN EL TRANSPORTE. NOVIEMBRE 1983




Promulgación: 30/11/1983
Publicación: 12/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1101

Artículo 4

  La distancia recorrida con el exceso de carga deberá ser probada por el
infractor mediante guía de carga, boletas, facturas o cualquier otro
documento válido a juicio de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

  La no presentación de las mismas podrá dar lugar a la aplicación de la
máxima sanción prevista en el artículo 326 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973 en la redacción dada por la ley 15.258, de 22 de abril de
1982.
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