{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL MONTO IMPONIBLE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS EN CERRO LARGO, EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 265 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes referentes a la modificación del monto imponible\r\npara el cálculo del importe de Patente de Rodados para el ejercicio 1978\r\npropuesto por la Intendencia Municipal de Cerro Largo.\r\n\r\nResultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha\r\nemitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen,\r\nambos favorables.\r\n\r\nConsiderando: que el nuevo monto imponible para el cálculo del Impuesto de\r\nPatente de Rodados para el año 1978, tendrá como base imponible los\r\nvalores de aforo determinados por las tablas del Banco de Seguros del\r\nEstado vigentes al 30 de setiembre de 1977.\r\n\r\nAtento: a lo informado  por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen y a lo\r\ndispuesto en el artículo 5º inciso c) del acto institucional 3 del 1º de\r\nsetiembre de 1978,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la modificación del monto imponible para el cálculo del Impuesto\r\nde Patente de Rodados para el ejercicio 1978, del departamento de Cerro\r\nLargo proyectada por la Intendencia del mencionado departamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dicho impuesto tendrá como base imponible los valores de aforo\r\ndeterminados por las tablas del Banco de Seguros del Estado, vigentes al\r\n30 de setiembre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }