{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES AFECTADOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 191 
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  ,"vistos" : "   Visto: las gestiones promovidas por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y la Dirección de\r\nAsesoramiento Legal a los fines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Las mencionadas Direcciones han solicitado se reglamente la adjudicación de las sumas obtenidas por concepto de honorarios\r\nprofesionales, percibidos en aquellos juicios en que siendo parte la\r\nAdministración, los costos son puestos por decisión judicial, de cargo del\r\nparticular perdidoso;\r\n\r\n  II) Los honorarios profesionales, en los casos en que el Estado es parte\r\nen el proceso jurisdiccional, provienen íntegramente del opositor\r\nperdidoso, en razón de la condena judicial a pagar los costos de los\r\ncuriales intervinientes, por lo que no representan egresos para el erario\r\npúblico;\r\n\r\n  III) El artículo 117 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967\r\nestablece: \"En toda gestión judicial el importe de los costos pertenecerá\r\na lo curiales intervinientes por la Administración hasta el monto y en las\r\ncondiciones que determine la reglamentación\", disposición que otorga\r\nfundamento normativo a la gestión en examen;\r\n\r\n  IV) Por decreto 128/972, de 17 de febrero de 1972, la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, obtuvo la\r\nautorización pertinente para efectuar, entre sus curiales, por lo que es\r\nde justicia extender dicho principio a todas las reparticiones, que por la\r\níndole de sus tareas, se encuentran en situación similar a la de aquélla.\r\n\r\n  Considerando: I) Es de justicia, que una parte de los indicados ingresos, se distribuya entre los funcionarios administrativos que prestan servicios en dichas Direcciones, en mérito a su colaboración y que redunda en un mejor cumplimiento de las tareas asignadas;\r\n\r\n  II) Conveniente fijar las condiciones en que deben ser percibidos dichos\r\ningresos por los curiales intervinientes,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los costos generados en los procesos en que el Ministerio de Agricultura y Pesca o sus dependencias son parte, serán percibidos por los curiales\r\nintervinientes sobre la base de la fijación judicial cuando ella\r\ncorrespondiere o en su defecto de acuerdo a las normas arancelarias\r\nprevistas por el artículo 230, inciso 1º in fine de Código de Organización\r\nde los Tribunales en la redacción dada por el artículo 118 de la ley\r\n12.802 de 30 de noviembre de 1960. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los curiales intervinientes, en ningún caso, podrán percibir el monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga efectivo, el cobro del crédito reclamado y su acrecidas legales. En los casos en que el\r\ncrédito reclamado fuera condonado por ley, por decreto o por acto\r\nadministrativo, los curiales intervinientes percibirán igualmente los\r\nhonorarios que se liquiden y paguen por las actuaciones realizadas hasta\r\nese momento.\r\n Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus\r\nhonorarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Agricultura y Pesca reglamentará los porcentajes y la\r\nforma de distribución que corresponde a los profesionales y funcionarios\r\nadministrativos afectados a los servicios de las Asesorías Letradas de las\r\nrespectivas reparticiones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El régimen establecido en el presente decreto, es sin perjuicio de las\r\ndisposiciones contenidas en el decreto 128/972, de 17 de febrero de 1972\r\nlas que permanecen en todo su vigor. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
 }