FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES AFECTADOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 191
  Visto: las gestiones promovidas por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y la Dirección de
Asesoramiento Legal a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) Las mencionadas Direcciones han solicitado se reglamente la adjudicación de las sumas obtenidas por concepto de honorarios
profesionales, percibidos en aquellos juicios en que siendo parte la
Administración, los costos son puestos por decisión judicial, de cargo del
particular perdidoso;

  II) Los honorarios profesionales, en los casos en que el Estado es parte
en el proceso jurisdiccional, provienen íntegramente del opositor
perdidoso, en razón de la condena judicial a pagar los costos de los
curiales intervinientes, por lo que no representan egresos para el erario
público;

  III) El artículo 117 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967
establece: "En toda gestión judicial el importe de los costos pertenecerá
a lo curiales intervinientes por la Administración hasta el monto y en las
condiciones que determine la reglamentación", disposición que otorga
fundamento normativo a la gestión en examen;

  IV) Por decreto 128/972, de 17 de febrero de 1972, la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, obtuvo la
autorización pertinente para efectuar, entre sus curiales, por lo que es
de justicia extender dicho principio a todas las reparticiones, que por la
índole de sus tareas, se encuentran en situación similar a la de aquélla.

  Considerando: I) Es de justicia, que una parte de los indicados ingresos, se distribuya entre los funcionarios administrativos que prestan servicios en dichas Direcciones, en mérito a su colaboración y que redunda en un mejor cumplimiento de las tareas asignadas;

  II) Conveniente fijar las condiciones en que deben ser percibidos dichos
ingresos por los curiales intervinientes,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Los costos generados en los procesos en que el Ministerio de Agricultura y Pesca o sus dependencias son parte, serán percibidos por los curiales
intervinientes sobre la base de la fijación judicial cuando ella
correspondiere o en su defecto de acuerdo a las normas arancelarias
previstas por el artículo 230, inciso 1º in fine de Código de Organización
de los Tribunales en la redacción dada por el artículo 118 de la ley
12.802 de 30 de noviembre de 1960.

  DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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