{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "446" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS REGULARIZANDO LA SITUACION DE LOS ALFERECES EGRESADOS DE LA ESCUELA MILITAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1975" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1271 
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  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n\r\nVisto: la gestión realizada por el Comando General del Ejército\r\nsolicitando se regularice la situación de los señores Alféreces egresados\r\nde la Escuela Militar antes de la fecha establecida por el decreto\r\n21.931/952 de fecha 14 de noviembre de 1952, a efectos de reglamentar el\r\ntiempo mínimo computado al 30 de noviembre de cada año.\r\n\r\nResultando: I) Que el decreto 21.931/952 de fecha 14 de noviembre de 1952\r\nestablece que el grado de referencia se otorgará con fecha 21 de\r\ndiciembre;\r\n\r\nII) Que por decretos 517/972 de fecha 25 de julio de 1972 y 307/973 de\r\nfecha 2 de mayo de 1973 se establecieron con fechas de egreso 15 de\r\nsetiembre de 1972, 1º de setiembre de 1973 y 1º de marzo de 1974, debido a\r\nestrictas normas de servicio.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en la aplicación normal del decreto 21.931/952 de\r\nfecha 14 de noviembre de 1952, para determinar el tiempo mínimo computable\r\nse considera como fecha inicial el 1º de febrero posterior al egreso\r\nhaciéndose abstracción el período comprendido entre el 21 de diciembre y\r\ndicha fecha, aunque durante el mismo tienen validez todas las obligaciones\r\ny derechos propios de la jerarquía;\r\n\r\nII) Que siendo razones de servicio las que determinaron el egreso\r\nanticipado de los señores Alféreces y a efectos de no lesionar derechos e\r\nterceros puede considerarse por extensión como análogo al período entre el\r\negreso y el siguiente 1º de febrero.\r\n\r\nAtento: al dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " A efectos de determinar el tiempo mínimo computable para los señores\r\nAlféreces, se tomará como fecha inicial el 1º de febrero inmediatamente\r\nposterior a su egreso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/446-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El período comprendido entre el egreso y el 1º de febrero será considerado\r\na todos los demás efectos incidiendo en la calificación correspondiente al\r\nprimer año de actuación del señor Oficial.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA\r\n " 
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