APROBACION DEL PROYECTO DE FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (SENACLAFT)




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 07/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y los artículos 4 y 5 de la Ley N° 19.574, del 20 de diciembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que por lo establecido en la ley citada en primer lugar, se creó la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República" y en los artículos 4 y 5 de la segunda ley se establecieron sus cometidos generales, así como sus principales competencias, en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

   II) que la mencionada Secretaría estará a cargo de un Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República, de quien dependerá la estructura operativa que se crea;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario dotar a la SENACLAFT de una estructura organizativa que mejore su funcionamiento y eficacia en los cometidos asignados, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto N° 285/013 de 9 de setiembre de 2013 y sus modificativos, que mantendrán su total vigencia;

   II) que el diseño organizativo propuesto guarda coherencia con los objetivos estratégicos del Inciso;

   ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) del Inciso 02 "Presidencia de la República" que luce en Anexo adjunto   y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 445/021 de 
29/12/2021.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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