REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 11.

TÍTULO I: JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS
Capítulo II: Cometidos

Artículo 3

   (Cometidos): Son cometidos de la Junta Nacional de Cuidados:

   1)   Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer los objetivos, las
        políticas y estrategias nacionales en las materias de su
        competencia.

   2)   Velar por la efectiva consagración de los derechos de las
        personas en situación de dependencia y de quienes prestan
        cuidados, en el diseño e implementación de las acciones de los
        organismos ejecutores.

   3)   Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC.

   4)   Definir los Programas y políticas que serán considerados como
        políticas de cuidados en el marco del sistema de protección
        social. A tales efectos dispondrá de la implementación del
        "Catálogo de Cuidados", fijando los servicios y prestaciones
        comprendidas y su formato de instrumentación.

   5)   Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el Plan Nacional de Cuidados
        que formule la Secretaría Nacional de Cuidados.

   6)   Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el presupuesto del Plan
        Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de
        Cuidados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 14 de la Ley
        N° 19.353.

   7)   Promover la transparencia del SNIC y el acceso público a la
        información de calidad.

   8)   Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el informe
        anual del Plan Nacional de Cuidados, a efectos de su presentación
        ante la Asamblea General del Poder Legislativo.

   9)   Proponer al Poder Ejecutivo una política de corresponsabilidad
        social que permita la implementación de acciones cogestionadas en
        el marco de las acciones del SNIC.

   10)  Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento interno.

   11)  Proponer al Poder Ejecutivo normativas e instrumentos para su
        aplicación interinstitucional, sin perjuicio de las competencias
        propias de los organismos integrantes del SNIC.

   12)  Elaborar, firmar y aprobar resoluciones referidos a aspectos de
        su competencia.

   Capítulo III: Estructura organizativa
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