REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 11.
TÍTULO I: JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Capítulo II: Cometidos
Artículo 3
(Cometidos): Son cometidos de la Junta Nacional de Cuidados:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer los objetivos, las
políticas y estrategias nacionales en las materias de su
competencia.
2) Velar por la efectiva consagración de los derechos de las
personas en situación de dependencia y de quienes prestan
cuidados, en el diseño e implementación de las acciones de los
organismos ejecutores.
3) Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC.
4) Definir los Programas y políticas que serán considerados como
políticas de cuidados en el marco del sistema de protección
social. A tales efectos dispondrá de la implementación del
"Catálogo de Cuidados", fijando los servicios y prestaciones
comprendidas y su formato de instrumentación.
5) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el Plan Nacional de Cuidados
que formule la Secretaría Nacional de Cuidados.
6) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el presupuesto del Plan
Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de
Cuidados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 14 de la Ley
N° 19.353.
7) Promover la transparencia del SNIC y el acceso público a la
información de calidad.
8) Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el informe
anual del Plan Nacional de Cuidados, a efectos de su presentación
ante la Asamblea General del Poder Legislativo.
9) Proponer al Poder Ejecutivo una política de corresponsabilidad
social que permita la implementación de acciones cogestionadas en
el marco de las acciones del SNIC.
10) Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento interno.
11) Proponer al Poder Ejecutivo normativas e instrumentos para su
aplicación interinstitucional, sin perjuicio de las competencias
propias de los organismos integrantes del SNIC.
12) Elaborar, firmar y aprobar resoluciones referidos a aspectos de
su competencia.
Capítulo III: Estructura organizativa