REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 11.

TÍTULO I: JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS
Capítulo I: Objetivos

Artículo 2

   (Objetivos Específicos): Serán objetivos específicos de la Junta Nacional de Cuidados:

   1) Impulsar un modelo universal y progresivo, de prestaciones de cuidados integrales basado en políticas articuladas, programas integrales y acciones de promoción, protección, intervención oportuna y, siempre que sea posible, la recuperación de la autonomía de aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia.

   2) Promover la participación articulada y coordinada de prestadores de servicios y prestaciones de cuidados, tanto públicos como privados.

   3) Promover la optimización de los recursos públicos y privados de cuidados, racionalizando el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad instalada y a instalarse.

   4) Promover la regulación de todos los aspectos relativos a la prestación de los servicios públicos y privados del SNIC.

   5) Promover la profesionalización de las tareas de cuidados a través de la promoción de la formación y capacitación de las personas que presten servicios de cuidados, incentivando su desarrollo profesional continuo, el trabajo en equipos interdisciplinarios, la investigación científica, fomentando la participación activa de los/as trabajadores/as o de las personas que cuidan, y personas en situación de dependencia.

   6) Propiciar el cambio de la actual división sexual del trabajo, integrando el concepto de corresponsabilidad de género y generacional como principio orientador de las políticas, programas y acciones del Sistema.

   7) Impulsar la descentralización territorial, buscando contemplar las necesidades específicas de cada comunidad y territorio, estableciendo acuerdos y acciones conjuntas con Gobiernos Departamentales y Municipales cuando correspondiere.
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