REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 11.
TÍTULO II: SECRETARÍA NACIONAL DE CUIDADOS Capítulo II: Cometidos
Artículo 10
(Cometidos): Son cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados:
1) Articular y coordinar los órganos constitutivos del Sistema
Nacional Integrado de Cuidados.
2) Coordinar las comisiones interinstitucionales creadas en el marco
del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
3) Formular el Plan Nacional de Cuidados de acuerdo a lo establecido
por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015.
4) Formular, programar, supervisar, dar seguimiento, evaluar y
ejecutar, cuando corresponda, las políticas, planes y estrategias
del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
5) Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el "Catálogo de
Cuidados", que defina los servicios y prestaciones comprendidos
por el Sistema Nacional integrado de Cuidados.
6) Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el estudio de los
impactos alcanzados con la creación del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados en la matriz de protección social
uruguaya.
7) Coordinar los procesos de diseño y formulación de las
asignaciones presupuestales del Sistema, con los integrantes de
la Junta Nacional de Cuidados.
8) Formular propuestas sobre las asignaciones presupuestales del
Sistema, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de
Cuidados.
9) Formular propuestas sobre la inclusión de créditos presupuestales
asignados a los órganos y organismos que tengan como destino
acciones o medidas comprendidas en el SNIC, en los presupuestos
vigentes, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de
Cuidados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la
Ley N° 19.353.
10) Realizar el seguimiento de la ejecución de los recursos públicos
destinados al SNIC por parte de los organismos públicos, y
proponer a la Junta las transposiciones que fueran necesarias,
con el fin de asegurar la eficiencia sistémica, de acuerdo a lo
que establece el artículo 14 de la Ley N° 19.353.
11) Diseñar, organizar y operar el Registro Nacional de Cuidados, en
tanto sistema de información del SNIC, asegurando la
transparencia, acceso público a la información y optimización de
recursos públicos y privados en todo lo relativo a las políticas
y programas del SNIC.
12) Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia
comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el
apoyo que la misma requiera, para el cumplimiento de sus
cometidos.
13) Realizar la vigilancia, implementación, supervisión, coordinación
y ejecución cuando corresponda, de las acciones comprendidas en
el Plan Nacional de Cuidados.
14) Comunicar, proporcionar información y asesoramiento sobre los
servicios disponibles para la población objetivo de la política.
15) Proponer a la Junta Nacional de Cuidados la estrategia de
formación para las personas que trabajen en Cuidados y su
implementación, a través de la definición de las acciones
necesarias para el desarrollo de trayectorias de formación en
Cuidados, así como también de los roles de todos los actores
públicos y privados y sus respectivas acciones en dicha
estrategia.
16) Coordinar y articular con los órganos y organismos del Sistema
Nacional Integrado de Cuidados, el cumplimiento de los objetivos
de profesionalización y mejora de las condiciones laborales de
las personas que cuidan de forma remunerada.
17) Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres para que el
diseño, la planificación de las acciones de formación, la
comunicación, así como la implementación de las prestaciones,
incorporen los objetivos de transformación sociocultural,
corresponsabilidad de género y revalorización del trabajo
remunerado y no remunerado en Cuidados.
18) Sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo atender los asuntos internacionales referidos al
Cuidado.
19) Establecer ámbitos, integrantes, procedimientos y mecanismos para
la coordinación y asesoramiento interinstitucionales.
20) Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del
SNIC, toda infracción a las obligaciones que las normas impongan
en la materia de competencia del SNIC.
21) Formular un informe anual de lo actuado por el SNIC y someterlo a
consideración de la Junta Nacional de Cuidados, a los efectos del
artículo 13 literal F, de la Ley N° 19.353.
22) Velar, cuando corresponda, por la coordinación entre el Comité
Consultivo de Cuidados y todas las instancias de participación
concretas referidas a cuidados.
23) La SNC podrá ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo
del Sistema, proponiendo al Ministerio de Desarrollo Social la
firma de convenios y/o acuerdos de trabajo con instituciones
nacionales, departamentales y municipales, así como con
organismos internacionales u otros de diverso tipo.
24) Asegurar la implementación de las definiciones de la Junta
Nacional de Cuidados.