REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 11.

TÍTULO II: SECRETARÍA NACIONAL DE CUIDADOS
Capítulo II: Cometidos

Artículo 10

   (Cometidos): Son cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados:

   1)   Articular y coordinar los órganos constitutivos del Sistema
        Nacional Integrado de Cuidados.

   2)   Coordinar las comisiones interinstitucionales creadas en el marco
        del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

   3)   Formular el Plan Nacional de Cuidados de acuerdo a lo establecido
        por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015.

   4)   Formular, programar, supervisar, dar seguimiento, evaluar y
        ejecutar, cuando corresponda, las políticas, planes y estrategias
        del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

   5)   Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el "Catálogo de
        Cuidados", que defina los servicios y prestaciones comprendidos
        por el Sistema Nacional integrado de Cuidados.

   6)   Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el estudio de los
        impactos alcanzados con la creación del Sistema Nacional
        Integrado de Cuidados en la matriz de protección social
        uruguaya.

   7)   Coordinar los procesos de diseño y formulación de las
        asignaciones presupuestales del Sistema, con los integrantes de
        la Junta Nacional de Cuidados.

   8)   Formular propuestas sobre las asignaciones presupuestales del
        Sistema, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de
        Cuidados.

   9)   Formular propuestas sobre la inclusión de créditos presupuestales
        asignados a los órganos y organismos que tengan como destino
        acciones o medidas comprendidas en el SNIC, en los presupuestos
        vigentes, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de
        Cuidados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la
        Ley N° 19.353.

   10)  Realizar el seguimiento de la ejecución de los recursos públicos
        destinados al SNIC por parte de los organismos públicos, y
        proponer a la Junta las transposiciones que fueran necesarias,
        con el fin de asegurar la eficiencia sistémica, de acuerdo a lo
        que establece el artículo 14 de la Ley N° 19.353.

   11)  Diseñar, organizar y operar el Registro Nacional de Cuidados, en
        tanto sistema de información del SNIC, asegurando la
        transparencia, acceso público a la información y optimización de
        recursos públicos y privados en todo lo relativo a las políticas
        y programas del SNIC.

   12)  Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia
        comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el
        apoyo que la misma requiera, para el cumplimiento de sus
        cometidos.

   13)  Realizar la vigilancia, implementación, supervisión, coordinación
        y ejecución cuando corresponda, de las acciones comprendidas en
        el Plan Nacional de Cuidados.

   14)  Comunicar, proporcionar información y asesoramiento sobre los
        servicios disponibles para la población objetivo de la política.

   15)  Proponer a la Junta Nacional de Cuidados la estrategia de
        formación para las personas que trabajen en Cuidados y su
        implementación, a través de la definición de las acciones
        necesarias para el desarrollo de trayectorias de formación en
        Cuidados, así como también de los roles de todos los actores
        públicos y privados y sus respectivas acciones en dicha
        estrategia.

   16)  Coordinar y articular con los órganos y organismos del Sistema
        Nacional Integrado de Cuidados, el cumplimiento de los objetivos
        de profesionalización y mejora de las condiciones laborales de
        las personas que cuidan de forma remunerada.

   17)  Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres para que el
        diseño, la planificación de las acciones de formación, la
        comunicación, así como la implementación de las prestaciones,
        incorporen los objetivos de transformación sociocultural,
        corresponsabilidad de género y revalorización del trabajo
        remunerado y no remunerado en Cuidados.

   18)  Sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y del Poder
        Legislativo atender los asuntos internacionales referidos al
        Cuidado.

   19)  Establecer ámbitos, integrantes, procedimientos y mecanismos para
        la coordinación y asesoramiento interinstitucionales.

   20)  Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del
        SNIC, toda infracción a las obligaciones que las normas impongan
        en la materia de competencia del SNIC.

   21)  Formular un informe anual de lo actuado por el SNIC y someterlo a
        consideración de la Junta Nacional de Cuidados, a los efectos del
        artículo 13 literal F, de la Ley N° 19.353.

   22)  Velar, cuando corresponda, por la coordinación entre el Comité
        Consultivo de Cuidados y todas las instancias de participación
        concretas referidas a cuidados.

   23)  La SNC podrá ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo
        del Sistema, proponiendo al Ministerio de Desarrollo Social la
        firma de convenios y/o acuerdos de trabajo con instituciones
        nacionales, departamentales y municipales, así como con
        organismos internacionales u otros de diverso tipo.

   24)  Asegurar la implementación de las definiciones de la Junta
        Nacional de Cuidados.
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