{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "445" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1526 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/445-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nde Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2011, de acuerdo con\r\nel siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las\r\ncondiciones generales, estados y planillados que acompañan este\r\npresupuesto, salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\n                                    Pesos              Pesos\r\nRESULTADO PRESUPUESTARIO.\r\nINGRESOS.                                          12.975.427.792\r\nEGRESOS                                            11.077.826.359\r\n OPERATIVOS.                   10.733.125.057\r\n INVERSIONES.                     344.701.302\r\nSUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.                           1.897.601.433\r\n\r\n\r\nPRESUPUESTO OPERATIVO.                             10.733.125.057\r\nDenominación                        Pesos              Pesos\r\nSERVICIOS PERSONALES.                               2.532.104.714\r\nSueldos Básicos de cargos\r\nPresupuestados.                 1.072.202.317\r\nGastos de Representación\r\nDirectores.                           796.920\r\nSueldos basicos de Funciones\r\nContratadas.                       70.581.684\r\nSuplencias.                        48.304.578\r\nSueldos Progresivos por\r\nCategorías.                        10.352.659\r\nPor Especialización.                8.150.965\r\nPor Funciones Técnicas.             7.870.606\r\nPor Funciones en Informática.         885.932\r\nPor Funciones Profesionales.        7.458.567\r\nPor entrega de Facturas.            7.901.400\r\nPor Tareas Docentes.               11.857.600\r\nPor Guardas.                        2.102.400\r\nPor Zona Balnearia.                 1.513.104\r\nAdscripción a los Directores.         333.882\r\nProductividad                     171.383.291\r\nPrima por Antigüedad c.perm.       49.773.937\r\nQuebranto de Caja.                 16.984.570\r\nComplemento ex-funcionarios\r\nCaja Obrera.                        7.107.169\r\nDiferencia por Subrogación.         3.216.607\r\nTrabajo Nocturno.                  10.486.533\r\nTrabajo Rotativo.                   8.299.127\r\nBecas y Pasantías.                  8.160.000\r\nHoras Extras.                      18.631.614\r\nSueldo Anual complementario\r\nPersonal Presupuestado.           116.989.902\r\nSueldo Anual complementario\r\nPersonal Contratado.                8.575.553\r\nSueldo Anual complementario\r\nPersonal Zafral.                    4.508.427\r\nAporte Personal s/SAC a cargo\r\ndel Banco- PP.                     39.665.257\r\nContribuciones por Asistencia\r\nMédica.                           154.602.917\r\nContribución Guardería.             2.700.000\r\nPrima por Matrimonio.                 202.212\r\nHogar Constituído.                  8.695.771\r\nPrima por Nacimiento.                 433.311\r\nPrestaciones por Hijo.                 29.678\r\nAporte Patronal al Sistema de\r\nSeguridad Social.                 530.626.570\r\nAporte Patronal al FNV.            17.651.020\r\nFonasa                             88.255.101\r\nAporte Patronal al Seguro\r\nde Retiro                             800.000\r\nCréditos Vacantes para Personal\r\nDiscapacitado.                      3.735.937\r\nContratados a Término.             10.277.596\r\nBIENES DE CONSUMO.                                  126.827.170\r\nSERVICIOS NO PERSONALES.                          7.455.057.398\r\nTRANSFERENCIAS.                                     578.501.992\r\nGASTOS NO CLASIFICADOS.                              40.633.783\r\n\r\nPRESUPUESTO DE INVERSIONES.                         344.701.310\r\nBIENES DE USO.                    344.701.310\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros (*)que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios de enero-junio\r\nde 2010.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/445-2011#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden\r\nal cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las\r\npromociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los\r\nsueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes\r\nsiguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.\r\nLas vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento\r\nochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala.\r\n\r\na) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía\r\nconcurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos\r\ndel mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación.\r\n\r\nFunción                                            GEPU           Cant.\r\nGerente Administrativo CSM                         57(3)            1\r\nGerente Regional                                   55(2)            5\r\nGerente Técnico en Prensa y RRPP                   54               1\r\nAsesor de Gerencia                                 50               1\r\nIngeniero                                          44               1\r\nTraductor                                          44               1\r\nCoord. en Comunic. y marketing                     41               1\r\nCoordinador en Comunicación                        41               1\r\nAsistente Social                                   36               2\r\nAnalista en Comunicación                           28               5\r\nAnalista en Comunic. y Marketing                   28               3\r\nExperto Gráfico                                    28               1\r\nTécnico Asesor en Rel. Laborales                   28               1\r\nJefe de Departamento CSM                           48.1(1)          7\r\nJefe Serv. CSM                                     45.1(1)          4\r\nJefe Serv. Médico Evaluador                        45.1(4)          1\r\nJefe Serv. Médico Certificador                     49 (5)           1\r\n\r\n(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o\r\nfunciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio\r\nu Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral\r\nbancario se aplicará la siguiente retribución.\r\n\r\nFunción                              GEPU\r\nJefe de Departamento CSM              52\r\nJefe de Servicio CSM                  49\r\n\r\n(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el\r\ncargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado\r\n1).\r\n\r\n(3) Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de\r\nGerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de\r\nServicios Médicos.\r\n\r\n(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Evaluador\r\n\r\n(5) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.\r\n\r\nb) Función                         GEPU         CANT\r\nSub Gerente General                 64            2\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el\r\nmonto de este último.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $ 101 (valores 1/010).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre\r\nsu sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación\r\ndefinitiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:\r\nAyudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a percibir una\r\ncompensación equivalente a $ 159,00 (valor 1/10) mensuales por cada una de\r\nlas materias aprobadas, según la nómina que disponga el Directorio del\r\nBanco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no\r\npodrán superar las de Subgerente Actuario.\r\nb) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin\r\nperjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).\r\nc) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario\r\nincluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés\r\n(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no\r\nocupen cargos en:\r\n- las Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,\r\n- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,\r\n- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y\r\nademás desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o exista\r\ninforme del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas\r\ntécnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán\r\nderecho a percibir una partida mensual de:\r\ni) $ 6.973,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la\r\nactividad del Banco (valor 1/10).\r\nii) $ 5.137,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/10).\r\niii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).\r\n- La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-clase que le\r\ncorresponda a la profesión.\r\nCuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase\r\nMedicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de\r\nretribución estará dado por el GEPU 37.4.\r\niv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma terciario,\r\nno universitario, o que acrediten formación que el Banco por Resolución de\r\nDirectorio entienda de especial interés en el cumplimiento de su tarea,\r\npercibirán el 75% de la partida prevista en el literal iii). En este caso\r\nla partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación no podrá superar el GEPU de ingreso a la sub-Clase que\r\ncorresponde al cargo por el cual se abona esta partida. De no existir el\r\ncargo presupuestal acorde con la carrera por la cual se paga la partida,\r\nel tope se fijará en el GEPU 38. Dicha modificación regirá para las\r\npartidas que se otorguen a partir del 1-1-2004.\r\nPara tener derecho a la compensación que se establece en este literal se\r\ndeberá prestar servicios técnicos efectivos, debiendo existir informe del\r\njerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas técnicas, el que\r\ndeberá ser aprobado expresamente por el Directorio. A partir de la fecha\r\nde la Resolución de Directorio que aprueba el pago de la partida, se\r\nrealizará la liquidación de la misma.\r\nLa Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la\r\nrevisión de las partidas otorgadas al amparo de este literal.\r\nd) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada\r\nfunción de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas normas, la\r\npercibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en\r\nel artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.\r\ne) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias, que\r\ndesempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras dure\r\nel desempeño de la misma una compensación especial de: compensación común\r\n$ 3.691 (valor 1/10), compensación media $ 1.845 (valor 1/10). La partida\r\ntotal que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo,\r\nfunciones por especialización y/o similares y esta compensación no podrá\r\nsuperar el GEPU 50, según lo que establezca la reglamentación.\r\nf) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes\r\na la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas\r\npara cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 6.973,00 (valor\r\n1/10).\r\ng) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que\r\ndesempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u\r\nOperadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas\r\ntareas una compensación especial de:\r\nEjecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 2.713 (valor 1/10).\r\nOperadores de Emisión - $ 1.623 (valor 1/10).\r\nEsta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no\r\npodrá sobrepasar el valor del GEPU 38.\r\nh) Los funcionarios que se desempeñan en tareas de capacitación como\r\ncapacitadores, capacitandos o en preparación de las Actividades, podrán\r\npercibir una compensación especial de acuerdo al siguiente detalle:\r\nCompensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como\r\nCapacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,\r\npodrán percibir una compensación de $ 528,oo por hora (valor 1/10).\r\nCompensación Capacitando: Los funcionarios Capacitandos podrán percibir\r\nuna compensación de $ 260 por hora (valor 1/10), siempre que las\r\ncaracterísticas del curso que deban asistir lo amerite y medien razones\r\njustificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad\r\nfuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la\r\nresolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento\r\nde Capacitación.\r\nCompensación para preparación de actividades.\r\nMientras se esté transitando la etapa de implantación de nuevos softwares,\r\nse liquidará una compensación de $ 328 por hora (valor 1/10) para la\r\npreparación de las diferentes actividades de capacitación relacionadas con\r\nel tema.\r\nLas partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea\r\nes realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que\r\nestablece la normativa respectiva.\r\ni) Los funcionarios que desempeñan tareas de operador de Área de\r\nTeleservicios percibirán una partida de $ 4.937 (valor 1/10) la que será\r\nreajustable por I.P.C.\r\nDicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no\r\npodrá sobrepasar el importe del GEPU 36.\r\nj) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y\r\nque sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de\r\nradiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu\r\n40, según lo establezca la reglamentación.\r\nk) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados\r\npor el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral,\r\npercibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única\r\ncompensación especial de $ 293 (valor hora 1/10) de acuerdo a las\r\ncondiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los\r\nfuncionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta\r\ncompensación.\r\nl) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas\r\nen la reglamentación de \"Servicios de Traducción\", serán abonadas a razón\r\nde $ 0.60 por palabra (valor 1/10).\r\nm) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,\r\nSector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU\r\nque reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.\r\nAl llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase seguridad, este\r\nliteral dejará de aplicarse.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios\r\nquedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no\r\nsea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la\r\ncategoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo\r\ntomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la\r\nmisma forma para la determinación de las categorías anteriores que\r\ncorrespondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%\r\n(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la\r\nSeguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo\r\nestablecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de\r\nentrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una\r\ncompensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los\r\ndías inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas\r\nfijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas\r\nextras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4. del\r\nConvenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora\r\n6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo\r\nbásico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas\r\nen el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un\r\ncomplemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\nA los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\nLa remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original\r\ny el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el\r\nGEPU 36 (R.D.23.11.88).\r\n2) Los 6 Auxiliares de Enfermería de 1era. De la Clase Técnica, Sub Clase\r\nEnfermería que cumplan tareas de Ecónomo, percibirán un complemento de 2\r\ngrados de la GEPU.\r\n3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, sub Clase Enfermería que tengan\r\nel curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán un\r\ncomplemento de 2 grados de la GEPU.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro del\r\nNivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre\r\nel GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas:\r\nAsignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el\r\ndecreto No. 531/984 y normas modificativas.\r\nPrima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.\r\n16.002 artículo 12 y normas modificativas\r\nCompensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,\r\ncontratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios\r\npresupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de\r\nBeneficios Sociales acordada por convenio colectivo entre la Banca Oficial\r\ny el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y modificativos.\r\nLos importes a valor enero 2010 son los siguientes:\r\nCuota común                 - $ 2.213\r\nCuota media                 - $ 1.593\r\nCuota beneficiario SNIS     - $ 1.356\r\nCuota Vitalicia             - $   972\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros\r\ndel Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida\r\nequivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se\r\npodrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías\r\ncitadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : " La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente\r\nal total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los\r\ndemás miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el\r\nmarco de lo dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713\r\ndel 3 de octubre de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia\r\nde tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores\r\nmiembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los\r\nEntes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán\r\nen el importe necesario sus retribuciones nominales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones al grupo 0, \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,70, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-junio 2010.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo (IPC 290.00 Base Marzo/97).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupo de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos\r\nde cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de\r\nforma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios\r\npromedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones la normativa siguiente:\r\ni) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n- Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir\r\ntrasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.\r\n- Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\npertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03.\r\n- Los renglones de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.\r\n- Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni\r\nrecibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n- a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n- b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n- c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del\r\ncrédito disponible no comprometido.\r\n\r\nii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\nNro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación\r\nequivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo\r\nefectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/25\" >25</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se\r\nle autoriza a proceder conforme a los arts. 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo\r\nque fuere aplicable.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3ro. De la Ley Nro. 18.168\r\ndel 12/08/2007, el Banco podrá transformar en Contratos de función\r\npública, aquellos Contratos a Término que al 31/12/2007 hubiesen cumplido\r\n2 (dos) años a partir de la contratación inicial, siempre que la\r\nevaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se exceptúa de lo\r\ndispuesto por el art. 23 las trasposiciones que se realicen del objeto\r\n0.9.5 \"Contratos a término\", al objeto 0.2.1 \"Sueldo Personal no\r\npresupuestado\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Nro. 17.556.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nAsesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17.556 de la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nro.\r\n015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos correspondientes a los renglones 261, 262, 263, 299 y 515, no\r\nserán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El\r\nOrganismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición,\r\nde acuerdo a la Reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  \"Sistema de Remuneración Variable. El monto que podrá ser distribuido por\r\nel Sistema de Retribución Variable estará comprendido entre un mínimo de\r\ncuatro por ciento y un máximo de doce por ciento de la masa salarial\r\nexistente, deducidos los Beneficios Sociales, Aguinaldo y Cargas Legales,\r\nprevia aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) se\r\nrealizará al amparo del régimen dispuesto por la Ley Nro. 17.556, de 18 de\r\nsetiembre de 2003 y en el marco de lo establecido por la Ley Nro. 18.168,\r\nde 12 de agosto de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el artículo\r\n5° de la ley No. 15.900 modificado por la Ley No. 16.195.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá efectuar una contribución para el Centro de Educación\r\nInicial B.S.E. con un máximo del monto establecido en el renglón 0.6.9 el\r\ncual podrá abonarse en cuotas mensuales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la\r\nevaluación de las inversiones que correspondan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/445-2011/36\" >36</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir\r\ndel 1o. de enero de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2011/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }