{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "445" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2004. DICIEMBRE 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1403 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el articulo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219,\r\nsegún redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°,\r\ninciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\nII) que el articulo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada\r\npor el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a\r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.-\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por\r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" , conjuntamente con el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.-\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nnoviembre de 2004, vigente desde el 1° de diciembre de 2004, y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los\r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico\r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General\r\nde la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4\r\nde julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,\r\nde 30 de diciembre de 1985.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde noviembre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n248,68 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y ocho con 68/100) .-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes\r\nde noviembre de 2004 en $ 247,39 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y\r\nsiete con 39/100) .-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de noviembre de 2004 a 201,53 (dos cientos\r\nuno con 53/100) , sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2004 es de 1,0820\r\n(uno con ochocientos veinte diezmilésimos) .-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
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