APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1039
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Ninguna persona física que preste servicios personales a la 
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación 
podrá recibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo 
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% 
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la 
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 
17.556.
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