INTEGRACION DE TRIBUNALES DE CONCURSO




Promulgación: 18/11/1997
Publicación: 05/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1536
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nº 302/96 de 31 de
julio de 1996;

    RESULTANDO: I) que el artículo 21 del referido Decreto reglamenta la
integración del Tribunal de Concurso interviniente en el procedimiento
para los ascensos de funcionarios de la Administración Central;

    II) que las diversas dependencias del Poder Ejecutivo han trabajado en
la realización del procedimiento aludido, no obstante lo cual, en algunas
no se han integrado los Tribunales de Concurso respectivos;

    CONSIDERANDO: que resulta necesario contemplar la situación de
aquellas Unidades que no pudieran concluir en tiempo la etapas
mencionadas;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de proveer las vacantes generadas en el ejercicio 1996,
facúltase a las dependencias del Poder Ejecutivo que no hayan finalizado
el procedimiento de integración de los Tribunales de Concurso previstos en
el artículo 21 del Decreto 302/996 del 31 de julio de 1996 a integrar
dichos Tribunales con los miembros que actuaron en tal carácter en el año
1996.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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