AGREGADURIAS MILITARES O CIVILES EN MISIONES OFICIALES EN EL EXTERIOR - CERTIFICADOS DE DEFUNCION




Promulgación: 12/12/1995
Publicación: 19/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 724
  Visto: la problemática planteada ante la muerte de efectivos militares
en cumplimiento de las Misiones Oficiales en el exterior.

  Resultando: I) que se han producido bajas en diferentes regiones del
mundo, de integrantes de las Fuerzas Armadas de la República, en
Misiones de Apoyo al Mantenimiento de la Paz bajo el auspicio de la
Organización de las Naciones Unidas.

II) que en muchas regiones se carece de representantes diplomáticos
acreditados y no existen oficinas gubernamentales que hagan las veces
de Registro de Estado Civil, o que en caso de existir son inoperantes
por ser de países en permanentes y graves conflictos internos.

  Considerando: I) que el artículo 66 del Decreto - Ley 1.430 de 11 de
febrero de 1879, que crea y reglamenta el Registro de Estado Civil,
establece: "El jefe de cualquier cuerpo de línea o destacamento policial,
guardias nacionales y demás fuerzas públicas tienen obligación de dar
parte al Juez de Paz, de los muertos que haya habido en campaña o en
otro acto de servicio, especificándose las filiaciones; El Juez de Paz
practicará lo prevenido para los muertos fuera del domicilio".

II) que haciéndose una interpretación analógica extensiva, pero racional
de la citada disposición legal, adecuándola a circunstancias semejantes,
que se producen cuando acontecen bajas en el exterior de integrantes de
cualquier tipo de fuerzas públicas, puede aplicarse la misma a la
situación referida en el Visto.

III) que de esta manera se soluciona el grave problema humano referido.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico y Notarial del Estado Mayor del Ejército, Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y Asesoría Letrada del Registro
de Estado Civil.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Ocurrido el deceso de personal militar o civiles equiparados, en el
exterior del país, durante el desempeño de misiones operativas, o como
Observadores de Naciones Unidas, el Jefe del Contingente o quien haga las
veces, deberá en el término de 10 días oficiar directamente al Director
General del Registro del Estado Civil de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 66 del Decreto - Ley 1.430, adjuntando al mismo certificado
médico que acredite la defunción.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - SAMUEL
LICHTENSZTEJN
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