{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "445" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1992. SETIEMBRE 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/13/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 674 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán:\r\na) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de\r\nla ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb)  la  Unidad  Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en  el propio\r\ntexto legal modificativo; y\r\nc) el Indice  de los  Precios del  Consumo  elaborado  por  la  Dirección\r\nde Estadística y Censos.\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que  el artículo  15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del  Indice de  los Precios  del Consumo  serán publicados  por el Poder\r\nEjecutivo en  el \"Diario  Oficial\", conjuntamente  con el  coeficiente  de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n    Atento: a  los informes  remitidos por  el Banco  Hipotecario del\r\nUruguay sobre el  valor de la Unidad Reajustable (U,R.) de agosto de 1992\r\ny por la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones\r\ndel Indice medio de  Salarios y  del Indice  de  los  Precios  del\r\nConsumo y a lo dictaminado por  las Asesorías Económico-Financiera,\r\nJurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General\r\nde la Nación y a lo dispuesto  por los  decretos leyes  14.219, de  4 de\r\njulio de  1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley, 15.799, de\r\n30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde agosto de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 31.183,25\r\n(nuevos pesos treinta y un mil ciento ochenta y tres con 25/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del  mes de\r\nagosto de 1992 en N$ 30.859,93 (nuevos pesos treinta mil ochocientos\r\ncincuenta y nuevo con 93/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de agosto de 1992 a 4.993,80 (cuatro mil novecientos\r\nnoventa y tres con 80/100) sobre base diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1992 es de 1,6702\r\n(uno con seis mil setecientas dos diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }