{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "445" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TELEVISION. HORARIO DE PROTECCION AL MENOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 12 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/445-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de establecer un horario de protección al menor\r\nen todos los canales de televisión.\r\n\r\nResultando: que se ha comprobado que canales de televisión, en\r\nocasiones, han emitido programas con contenidos inconveniente para la\r\nformación de los menores.\r\n\r\nConsiderando: que sin perjuicio de que el cuidado y educación de los\r\nhijos es un deber y un derechos de los padres (artículo 41 de la\r\nConstitución), corresponde al Estado velar por la estabilidad moral y\r\nmaterial de la familia -base de nuestra sociedad- para la mejor formación\r\nde los hijos dentro de la sociedad (artículo 40 de la Constitución).\r\n\r\nAtento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 40, 41,\r\n168 numeral 1 y 4 de la Constitución, artículo 73 y siguientes del Código\r\ndel Niño, decreto-ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y decreto 734/978 de\r\n20 de diciembre de 1978 y 350/986 de 8 de julio de 1986 y demás\r\ndisposiciones modificativas y concordantes,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el horario de protección al menor en todos los canales de\r\ntelevisión desde la señal de apertura hasta las 21:30. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 227/012 de 10/07/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2012/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 445/988 de 05/07/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/445-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo del Niño controlará la ejecución del presente decreto. Ante\r\ncualquier incumplimiento comprobado al efecto, deberá darse cuenta a la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones a los fines de la aplicación de las\r\nsanciones que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 227/012 de 10/07/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2012/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 445/988 de 05/07/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/445-1988/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA - HUGO MEDINA\r\n " 
 }