{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "445" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE QUINIELAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 198 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 311/982, de 2 de setiembre de 1982, modificativo de\r\nlos artículos 39 y 49 del Reglamento General del Juego de Quinielas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 1º del citado decreto fijó en quince\r\ndías el término para que el apostador haga efectivo el cobro de su apuesta\r\ncon acierto en la Agencia respectiva y, a partir de dicha fecha, dentro\r\ndel plazo de sesenta días, en laDirección de Loterías y Quinielas;\r\n\r\nII) Que la misma norma estableció que al vencimiento de dichos plazos el\r\nimporte correspondiente a aciertos no cobrados se consigne en Rentas\r\nGenerales;\r\n\r\nIII) Que a raíz de la promulgación del decreto-ley 15.716, de 6 de\r\nfebrero de 1985, se pondrán en funcionamiento nuevas modalidades de\r\njuego.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la experiencia recogida demuestra que el término\r\nde sesenta días a que aluden las mencionadas disposiciones es extenso, por\r\ncuanto en caso de existir reclamaciones fundadas, ellas se formalizan\r\ninvariablemente dentro de plazos más breves;\r\n\r\nII) Que, por lo demás, la Dirección de loterías y Quinielas se ve\r\nobligada a conservar la documentación del juego testigo por un plazo que\r\nle trae aparejado innumerables e innecesarias dificultades de orden\r\npráctico, derivadas, fundamentalmente, de su falta de espacio locativo;\r\n\r\nIII) Que resulta conveniente, por lo expuesto, reducir a treinta días, el\r\ntérmino total para el cobro del acierto, sin perjuicio de que la\r\nDirección de Loterías y Quinielas mantenga la documentación por un lapso\r\nde treinta días, con posterioridad al vencimiento mencionado.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 1º del decreto 311/982, de 2 de setiembre de 1982, sustitutivo de los artículos 39 y 49 del Reglamento General del\r\nJuego de Quinielas, los que quedarán redactados de la siguiente manera:\r\n(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/445-1985/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/445-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Loterías y Quinielas dispondrá lo necesario a fin de\r\nque se aplique a las modalidades de juego creadas por el decreto-ley\r\n15.716 de 6 de febrero de 1985, el mismo régimen de prescripción de pago\r\nde aciertos y devoluciones, cuyo plazo queda fijado en 30 (treinta) días,\r\ntal como se expresa en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo expresado, la Dirección de Loterías y Quinielas\r\nconservará la documentación relativa al juego testigo durante un lapso de\r\n45 (cuarenta y cinco) días, con posterioridad al vencimiento del período\r\nde prescripción para el pago o devolución, respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presento decreto entrará en vigencia al día siguiente a su\r\npublicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/445-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }