{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "445" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFA DE SERVICIOS VETERINARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1976" 
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  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 189 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 11/977 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 05/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-1977/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la precedente gestión de la Dirección de Sanidad Animal solicitando la revisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la garrapata.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052 de 10 de mayo de 1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de\r\nanimales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la\r\nDirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la\r\nmisma, por unidad;\r\n\r\n  II) Por decreto 64/974, de 24 de enero de 1974, se fijó en la suma de N$\r\n0.15 por animal, cualquiera fuera la especie y la edad, la tarifa por\r\nconcepto de balneación;\r\n\r\n  III) En la aludida gestión, la Dirección de Sanidad Animal expresa que\r\nconforme al incremento experimentado en los distintos rubros que integran\r\nla citada tarifa, en especial los garrapaticidas que deben ser importados\r\ny el aumento operado en los combustibles, el costo de las balneaciones es\r\nmuy superior al que se está cobrando en la actualidad, por lo que estima\r\nque ese costo no puede ser inferior a la suma de N$ 0.30 por animal\r\nbañado.\r\n\r\n  Considerando: de recibo lo expuesto por la Dirección de Sanidad Animal, se proveerá de conformidad con lo solicitado.\r\n\r\n  Atento: a lo que señala el proyecto de ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del\r\nEstado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de\r\nfebrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 445/976 de 15/07/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/445-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 445/976 de 15/07/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/445-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
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