CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION POR ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRODUCTORAS DE CONTENIDOS PARA TELEVISION ABIERTA Y/O POR ABONADOS




Promulgación: 15/11/2006
Publicación: 21/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1150
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para televisión abierta y/o por abonados", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la Tec en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr Gustavo Cersósimo y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "TV abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta y/o por abonados" exceptuando las productoras de contenido de cine y publicidad, entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 29 de setiembre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006 POR UNA PARTE: El Dr. Gustavo Cersósimo Michelini en representación de ANDEBU, el Dr. Mauricio Santeugini (VTV) y el Dr. Oscar Hernández (Latinoamérica Televisión)  ambos delegados del sector empresarial, y POR OTRA PARTE: el Sr. Ruben Hernández en representación de APU, y Richard Navarro y Ricardo Palomeque delegados de los trabajadores del sector acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y/o por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados" (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad)  en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1o. de Julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de Enero del año 2007, el 1º de Julio de 2007. 
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Productoras de contenido para TV abierta y/o por abonados" quedando exceptuadas las productoras de contenido de cine y publicidad y los cargos gerenciales y de dirección. 
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de Julio de 2006. A partir del primero de Julio de 2006, ningún trabajador podrá recibir un salario mensual menor a los siguientes salarios mínimos por categoría.

FUNCION                  Puntaje      Salario Mínimo 
                                       Mensual
Director                   100         $ 13.324
Responsable Técnico        100         $ 13.324
Coordinador (Prensa)       100         $ 13.324
Productor General          100         $ 13.324
Programador                 90         $ 11.992
Productor Ejecutivo         90         $ 11.992
Presentador Central         90         $ 11.992
Analista Responsable        90         $ 11.992
Escenógrafo                 90         $ 11.992
Técnico                     90         $ 11.992
Operador Técnico Planta 
Trasmisora 1ª Cat.          90         $ 11.992
Director Realizador         85         $ 11.326
Camarógrafo Realizador      85         $ 11.326
Editor Realizador           85         $ 11.326
Director de Fotografía      85         $ 11.326
Productor Periodístico      85         $ 11.326
Animación y diseño          85         $ 11.326
Administrador de Redes      85         $ 11.326
Sonidista                   80         $ 10.660
Camarógrafo                 80         $ 10.660
Analista (Técnica)          80         $ 10.660
Analista de Sistemas        80         $ 10.660
Iluminador                  80         $ 10.660
Operador de Filmoteca       80         $ 10.660
Tráfico                     80         $ 10.660
Electricista                80         $ 10.660
Realizador de escenografía  80         $ 10.660
Locutor                     80         $ 10.660
Asistente de dirección      80         $ 10.660
Auxiliar Administrativo     80         $ 10.660
Operador Técnico Planta 
Trasmisora 2ª Cat.          80         $ 10.660
Editor de Video Tape        80         $ 10.660
Operador Master             80         $ 10.660
Presentador                 80         $ 10.660
Presentador secciones       80         $ 10.660
Realizador de promociones   80         $ 10.660
Auxiliar de programación    80         $ 10.660
Reportero                   80         $ 10.660
Productor prensa            80         $ 10.660
Carpintero realizador       75          $ 9.993
Técnico en informática      75          $ 9.993
Operador de Video Tape      75          $ 9.993
Maquillador/a               75          $ 9.993
Modista realizadora         75          $ 9.993
Montador de escenografía. 
Maquinista                  75          $ 9.993
Ambientador                 75          $ 9.993
Notero                      75          $ 9.993
Asistente de producción     75          $ 9.993
Ayudante técnico            75          $ 9.993
Operador de video (ajuste)  75          $ 9.993
Programador Web             75          $ 9.993
Encargado de mantenimiento 
de equipos informáticos     70          $ 9.327
Ayudante electricista       70          $ 9.327
Utilero                     70          $ 9.327
Gráficos aire               70          $ 9.327
Redactor (prensa)           70          $ 9.327
Microfonista                65          $ 8.661
Cocinero/a                  65          $ 8.661
Secretaria                  65          $ 8.661
Operador Técnico Planta 
Trasmisora 3ª Cat.          60          $ 7.995
Telefonista                 60          $ 7.995
Conductor de automóvil      60          $ 7.995
Ayudante de cámara          55          $ 7.328 
Sereno                      55          $ 7.328
Oficial de mantenimiento 
de edificio                 55          $ 7.328
Mozo de cafetería           55          $ 7.328
Portero                     55          $ 7.328
Asistente de iluminación    55          $ 7.328
Peón de estudios            50          $ 6.662
Auxiliar de limpieza        50          $ 6.662
Aprendiz                    40          $ 5.330
Ayudante de cafetería       40          $ 5.330
Cadete                      30          $ 3.997
  
CUARTO: Sobrelaudos A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula cuarta del Acta de fecha 4 de octubre de 2005, homologada por Decreto 483/005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. 
QUINTO: Ajuste siguientes  A partir del 1º de enero de 2007 y del 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento.
SEXTO: Primer correctivo: El 1ero de julio de 2007 se comparará la inflación real del período 01.07.2006 - 30.06.2007 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste correspondiente al 1 de julio de 2007. 
SEPTIMO: Segundo correctivo Al finalizar el convenio se comparará la inflación real del período 1/7/07-31/12/07 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad de la próxima negociación. 
OCTAVO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que convenga el Grupo Nº 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", para todos los grupos que lo integran. 
Leída firman de conformidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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