CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO
Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION POR
ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO PRODUCTORAS DE
CONTENIDOS PARA TELEVISION ABIERTA Y/O POR ABONADOS
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para televisión abierta y/o por abonados", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la Tec en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr Gustavo Cersósimo y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "TV abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta y/o por abonados" exceptuando las productoras de contenido de cine y publicidad, entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 29 de setiembre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006 POR UNA PARTE: El Dr. Gustavo Cersósimo Michelini en representación de ANDEBU, el Dr. Mauricio Santeugini (VTV) y el Dr. Oscar Hernández (Latinoamérica Televisión) ambos delegados del sector empresarial, y POR OTRA PARTE: el Sr. Ruben Hernández en representación de APU, y Richard Navarro y Ricardo Palomeque delegados de los trabajadores del sector acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y/o por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados" (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad) en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1o. de Julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de Enero del año 2007, el 1º de Julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Productoras de contenido para TV abierta y/o por abonados" quedando exceptuadas las productoras de contenido de cine y publicidad y los cargos gerenciales y de dirección.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de Julio de 2006. A partir del primero de Julio de 2006, ningún trabajador podrá recibir un salario mensual menor a los siguientes salarios mínimos por categoría.
FUNCION Puntaje Salario Mínimo
Mensual
Director 100 $ 13.324
Responsable Técnico 100 $ 13.324
Coordinador (Prensa) 100 $ 13.324
Productor General 100 $ 13.324
Programador 90 $ 11.992
Productor Ejecutivo 90 $ 11.992
Presentador Central 90 $ 11.992
Analista Responsable 90 $ 11.992
Escenógrafo 90 $ 11.992
Técnico 90 $ 11.992
Operador Técnico Planta
Trasmisora 1ª Cat. 90 $ 11.992
Director Realizador 85 $ 11.326
Camarógrafo Realizador 85 $ 11.326
Editor Realizador 85 $ 11.326
Director de Fotografía 85 $ 11.326
Productor Periodístico 85 $ 11.326
Animación y diseño 85 $ 11.326
Administrador de Redes 85 $ 11.326
Sonidista 80 $ 10.660
Camarógrafo 80 $ 10.660
Analista (Técnica) 80 $ 10.660
Analista de Sistemas 80 $ 10.660
Iluminador 80 $ 10.660
Operador de Filmoteca 80 $ 10.660
Tráfico 80 $ 10.660
Electricista 80 $ 10.660
Realizador de escenografía 80 $ 10.660
Locutor 80 $ 10.660
Asistente de dirección 80 $ 10.660
Auxiliar Administrativo 80 $ 10.660
Operador Técnico Planta
Trasmisora 2ª Cat. 80 $ 10.660
Editor de Video Tape 80 $ 10.660
Operador Master 80 $ 10.660
Presentador 80 $ 10.660
Presentador secciones 80 $ 10.660
Realizador de promociones 80 $ 10.660
Auxiliar de programación 80 $ 10.660
Reportero 80 $ 10.660
Productor prensa 80 $ 10.660
Carpintero realizador 75 $ 9.993
Técnico en informática 75 $ 9.993
Operador de Video Tape 75 $ 9.993
Maquillador/a 75 $ 9.993
Modista realizadora 75 $ 9.993
Montador de escenografía.
Maquinista 75 $ 9.993
Ambientador 75 $ 9.993
Notero 75 $ 9.993
Asistente de producción 75 $ 9.993
Ayudante técnico 75 $ 9.993
Operador de video (ajuste) 75 $ 9.993
Programador Web 75 $ 9.993
Encargado de mantenimiento
de equipos informáticos 70 $ 9.327
Ayudante electricista 70 $ 9.327
Utilero 70 $ 9.327
Gráficos aire 70 $ 9.327
Redactor (prensa) 70 $ 9.327
Microfonista 65 $ 8.661
Cocinero/a 65 $ 8.661
Secretaria 65 $ 8.661
Operador Técnico Planta
Trasmisora 3ª Cat. 60 $ 7.995
Telefonista 60 $ 7.995
Conductor de automóvil 60 $ 7.995
Ayudante de cámara 55 $ 7.328
Sereno 55 $ 7.328
Oficial de mantenimiento
de edificio 55 $ 7.328
Mozo de cafetería 55 $ 7.328
Portero 55 $ 7.328
Asistente de iluminación 55 $ 7.328
Peón de estudios 50 $ 6.662
Auxiliar de limpieza 50 $ 6.662
Aprendiz 40 $ 5.330
Ayudante de cafetería 40 $ 5.330
Cadete 30 $ 3.997
CUARTO: Sobrelaudos A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula cuarta del Acta de fecha 4 de octubre de 2005, homologada por Decreto 483/005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo.
QUINTO: Ajuste siguientes A partir del 1º de enero de 2007 y del 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento.
SEXTO: Primer correctivo: El 1ero de julio de 2007 se comparará la inflación real del período 01.07.2006 - 30.06.2007 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste correspondiente al 1 de julio de 2007.
SEPTIMO: Segundo correctivo Al finalizar el convenio se comparará la inflación real del período 1/7/07-31/12/07 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad de la próxima negociación.
OCTAVO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que convenga el Grupo Nº 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", para todos los grupos que lo integran.
Leída firman de conformidad.