APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 11/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de 
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere 
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado 
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a 
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, 
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o 
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de 
la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
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