{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "444" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APERTURA DE LA PESQUERIA DE LA ESPECIE PEZ ESPADA - LICITACION PUBLICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/19/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1192 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los Arts. 7º y 36º del decreto Nº 149/997, de 07 \r\nde mayo de 1997;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por el primero de los artículos mencionados se establece \r\nque cuando disminuya el esfuerzo pesquero sobre una especie que fue \r\ndeclarada en estado de plena explotación, y en consecuencia encontrándose \r\nla pesquería \"cerrada\", deberá llamarse a licitación o concurso para la \r\nselección de proyectos de inversión para explotar la especie de que se \r\ntrata;\r\n\r\nII) el artículo 36º del decreto citado declaró en estado de plena \r\nexplotación la especie \"pez espada (Xiphius glaudius)\";\r\n\r\nIII) las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos \r\nhan comprobado que el esfuerzo pesquero sobre la especie mencionada \r\nprecedentemente ha disminuido en los últimos años, debido principalmente \r\na que no se han ejecutado proyectos de inversión que fueron aprobados por \r\nel Organismo previo al cierre de la pesquería, así como también por haber \r\ndejado de operar varios buques que se dedicaban a la explotación del \r\nrecurso;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la disminución de la captura y, en consecuencia, la \r\nutilización de la cuota asignada al Uruguay por la Comisión Internacional \r\npara la Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.);\r\n\r\nII) necesario proceder a la apertura de la pesquería y a la aplicación de \r\nlo establecido en el Artículo 7º del decreto citado a efectos de efectuar \r\nun llamado a licitación pública para seleccionar proyectos para la \r\ncaptura de pez espada únicamente por el volumen total de 500 (quinientas) \r\ntoneladas anuales (peso vivo) que es el que las áreas técnicas de la \r\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos estiman biológicamente \r\nconveniente;\r\n\r\nIII) que como administrador de los recursos pertenecientes al Estado le \r\ncorresponde al Poder Ejecutivo regular la explotación de las diferentes \r\nespecies a través del Organismo técnico competente;\r\n\r\nIV) el enorme interés manifestado por el sector pesquero para operar \r\nsobre la especie de referencia, así como la necesidad por parte de la \r\nindustria de contar con materia prima en momentos en que existe un enorme \r\nmercado para dicha especie;\r\n\r\nV) conveniente aumentar el esfuerzo pesquero sobre la especie \"pez \r\nespada\" a fin de volver nuevamente al que corresponde a la captura total \r\npermisible y a la cuota autorizada por la Comisión Internacional para la \r\nConservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.);\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los Arts. 7º y 36º del decreto Nº 149/997, de \r\n07 de mayo de 1997, Art. 15º de la ley Nº 13833, de 29 de diciembre de \r\n1969 y 3º del decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo \r\ninformado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 7º del decreto Nº \r\n149/997, de 7 de mayo de 1997, la apertura de la pesquería de la especie \r\n\"pez espada (Xiphius glaudius)\" por un volumen total de hasta 500 \r\n(quinientas) toneladas anuales (peso vivo). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/444-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha apertura se llevará a cabo exclusivamente a efectos de proceder a \r\nun llamado a licitación pública para seleccionar proyectos de inversión \r\npara la explotación del volumen que se estima biológicamente conveniente \r\nde la especie mencionada en el artículo primero del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }