Otórgase un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente
Decreto para que las personas que a esa fecha posean una antigüedad de un
año en el desempeño de la actividad, se inscriban en el Registro de
Agentes Habilitados de Carga Aérea, pudiendo acreditar su idoneidad
técnica mediante cualquier medio de prueba.