{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "444" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 531 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 494/990, de fecha 29 de octubre de 1990.\r\n\r\nResultando: I)  El artículo  3  del citado Decreto dispone que el Registro\r\nde Vehículos  Automotores no  inscribirá títulos de propiedad de vehículos\r\nque hayan  sido armados  en infracción  a lo dispuesto por el artículo 2,\r\npor el  que se  establece, a  su vez,  que  las  industrias  armadoras  de\r\nvehículos automotores que importan chasis y carrocerías serán responsables\r\nde que  el destino  de las  mismas sea  exclusivamente el de reposición en\r\nvehículos ya empadronados y deteriorados por cualquier causa;\r\n\r\nII) Dicho  contralor resulta  imposible de efectuar en la medida en que no\r\nexiste forma alguna de determinar -por una oficina de base jurídica- si se\r\ndan o  no las  circunstancias que  inhabiliten  la  referida  inscripción.\r\n\r\nConsiderando: I)  Que, el citado artículo 3, se revela como absolutamente\r\ninhábil para  ejercer el  contralor deseado máxime cuando muchos vehículos\r\npor otra  parte, no  requieran autorización del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas, para circular por rutas nacionales;\r\n\r\nII) Que, en consecuencia, razones prácticas y de legalidad, determinan\r\nal  Poder  Ejecutivo  a  dictar  el  acto  administrativo  disponiendo  la\r\nderogación del artículo 3 del decreto 494/990.\r\n\r\nAtento: a  lo precedentemente  expuesto, lo  informado  por  la  Dirección\r\nGeneral de  Registros  y  lo  dictaminado  por  la  Asesoría  Letrada  del\r\nMinisterio de Educación y Cultura,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "     Derógase el artículo 3 del decreto 494/990, de fecha 29 de octubre de\r\n1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON\r\nELSO GOÑI - EDUARDO ACHE\r\n " 
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