{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "444" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL LOS ARTS. 15, 17 Y 18 DEL DECRETO 529/980, RELATIVO AL CONTROL DE LAS RACIONES DESTINADAS A LA ALIMENTACION ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 998 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nexpresarán.\r\n\r\n Resultando: I) Por disposición de los artículos 15, 17 y 18 del decreto\r\n529/980, de 8 de octubre de 1980, se establecieron a cargo de la Dirección\r\nGeneral de Servicios Agronómicos, las siguientes obligaciones:\r\n\r\na)   Entrega de formularios a los interesados en efectuar importaciones de\r\n     alimentos para animales;\r\nb)   Autorización de importación mediante régimen de descarga directa de\r\n     los alimentos para animales; y\r\nc)   Extender certificación de autorización o denegatoria de importación\r\n     definitiva;\r\n\r\nII) La Dirección de Laboratorios de Análisis por la especialización\r\ntécnica y administrativa que posee, cuenta con la infraestructura apta,\r\npara realizar los cometidos mencionados, que le fueran atribuidos a la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos;\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente, por razones de racionalización\r\nadministrativa asignar los cometidos dispuestos por los artículo 15, 17 y\r\n18 del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, a la Dirección de\r\nLaboratorios de Análisis, sustituyendo en los mismos a la Dirección\r\nGeneral del Servicios Agronómicos;\r\n\r\nII) Necesario arbitrar una solución que posibilite un trámite más ágil a\r\nlas solicitudes de importación de alimentos para animales mediante el\r\nrégimen de descarga directa.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980 y\r\ndecreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo 11, numeral 13 y al\r\ndictamen emitido por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                        El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 529/980 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 08/10/1980 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/529-1980/15\" >15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/529-1980/17\" >17</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/529-1980/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
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