{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "444" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE TRIBUTOS Y GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES QUE REALICE EL PLAN DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ZONA FERRIFERRA DE VALENTINES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 175 
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  ,"vistos" : "    Visto: que el artículo 6º del decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977\r\nderogó, entre otras, la exoneración establecida en el artículo 2º del\r\ndecreto 530/974 del 27 de junio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) El Plan de Estudios Complementarios de la Zona Ferrífera\r\nde Valentines informa que se mantienen las mismas condicionantes que\r\nmotivaron la exoneración dispuesta en el decreto 530/974 de 27 de junio de\r\n1974, por lo que solicita se lo exonere para sus adquisiciones en el\r\nexterior, del recargo mínimo a las importaciones establecido por el\r\ndecreto 125/977 de 2 de marzo de 1977;\r\n\r\nII) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, que si\r\nbien el decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977 dejó sin efecto las\r\nexoneraciones de recargo mínimo ya otorgadas, previó la posibilidad de\r\nexonerar expresamente de ese tributo, por lo que no habría inconveniente,\r\ndesde el punto de vista jurídico, en volver a dictar la norma contenida en\r\nel artículo 2º del decreto 530/974 del 27 de junio de 1974.\r\n\r\n   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede\r\nactualizar el artículo 2º del decreto 530/974 de 27 de junio de 1974,\r\nexonerando al Programa 8.1.15 del recargo mínimo a las importaciones.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Plan de Estudios Complementarios de la\r\nZona Ferrífera de Valentines, Dirección Nacional de Industrias, lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía\r\ny lo dispuesto en el decreto 125/977 (sobre recargos a las importaciones)\r\nde 2 de marzo de 1977,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyese el artículo 2º del decreto 530/974 de fecha 27 de junio de\r\n1974 por el siguiente texto:\r\n\r\n \"ARTICULO 2º. Exonérase al Programa 1.15 del Inciso 8, Ministerio de\r\nIndustria y Energía, del pago de todo recargo, inclusive el mínimo,\r\nImpuesto Aduanero Unico a las Importaciones, tasas portuarias y consulares\r\ny demás tributos o gravámenes correspondientes a las importaciones\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo para dicho Programa\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770819001-1977\" >19/08/1977</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/444-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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